REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002220
ASUNTO : SP11-P-2011-002220
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-11-2011, en contra de la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1.964, de 46 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 5.137.288, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Ismael Rodríguez (v) y de María de los Ángeles Rodríguez (v), domiciliada Palmira, Pueblo Chiquito Vereda Francisco de Asis, Casa N° 09, Municipio Guasimos Edo. Táchira, (0276) 39.45.604, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Miercoles 23 de Enero del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1.964, de 46 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 5.137.288, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Ismael Rodríguez (v) y de María de los Ángeles Rodríguez (v), domiciliada Palmira, Pueblo Chiquito Vereda Francisco de Asis, Casa N° 09, Municipio Guasimos Edo. Táchira, (0276) 39.45.604, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. HENRY FLORESEZ y el defensor Público LEONARDO SUAREZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. . Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas ,consigno en este acto las constancia de mercado, estoy en los tramite de mi regularizacion pero no me han solucionado nada y solicito se cierre la causa, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. LEONARDO SUAREZ, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 28-11-2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y las constancias de mercados, este Tribunal concluye que la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-11-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 en La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: SARA MARIA RODRIGUEZ RODRIGEZ, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1.964, de 46 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 5.137.288, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Ismael Rodríguez (v) y de María de los Ángeles Rodríguez (v), domiciliada Palmira, Pueblo Chiquito Vereda Francisco de Asis, Casa N° 09, Municipio Guasimos Edo. Táchira, (0276) 39.45.604, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO
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