San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001885
ASUNTO : SP11-P-2011-001885
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de diciembre de 2011, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia; nacido en fecha 05/01/1961; de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.238.093, soltero, hijo de Saturnina Moncada (f) y de Florentino Moncada (V), de profesión u oficio constructor, residenciado en el barrio Sabana Seca; calle 15 N° 0-13 Ureña, frente a cristalven; Estado Táchira, teléfono: 0416-3751011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presenta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Emilse Jaimes, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, en la audiencia de hoy miércoles 30 de Enero del 2013, siendo las once horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia; nacido en fecha 05/01/1961; de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.238.093, soltero, hijo de Saturnina Moncada (f) y de Florentino Moncada (V), de profesión u oficio constructor, residenciado en el barrio Sabana Seca; calle 15 N° 0-13 Ureña, frente a cristalven; Estado Táchira, teléfono: 0416-3751011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presenta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Emilse Jaimes; Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, y la victima, y el defensor Público BETTY SANGUINO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS, en la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Emilse Jaimes. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas y los mercados de lo cual consigno constancias en este acto, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. BETTY SANGUINO, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo y no tengo inconveniente que se le cierre la causa, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de diciembre de 2011 y de las constancias de los mercados.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de las constancias de los mercados, este Tribunal concluye que el ciudadano HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16 de diciembre de 2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Emilse Jaimes, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HECTOR MANUEL MONCADA OVALLOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia; nacido en fecha 05/01/1961; de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.238.093, soltero, hijo de Saturnina Moncada (f) y de Florentino Moncada (V), de profesión u oficio constructor, residenciado en el barrio Sabana Seca; calle 15 N° 0-13 Ureña, frente a cristalven; Estado Táchira, teléfono: 0416-3751011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presenta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulay Emilse Jaimes; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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