REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002427
ASUNTO : SP11-P-2010-002427
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: DIEGO ALEJANDRO HERRERA LINARES
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA LINARES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacida en fecha 02/01/1985, de 25 años de edad, hijo de Guillermo Herrera (f) y de Elizabeth Linares (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 91.536.179, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0416-8137483, residenciado encalle libertad N° 76 Casco central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día veinte (20) de Octubre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha veinte (20) de Octubre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA LINARES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Donar un mercado cada cuatro (04) meses al geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal, constancia que acredite la donación de los mismos.
En la audiencia del día veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las 09:50 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DIEGO ALEJANDRO HERRERA LINARES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacida en fecha 02/01/1985, de 25 años de edad, hijo de Guillermo Herrera (f) y de Elizabeth Linares (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 91.536.179, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0416-8137483, residenciado encalle libertad N° 76 Casco central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, quien procedio as renuncia a su defensor privado ya nombrar al defensor publico penal Abg. Yaned Contreras, luego impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “Ciudadana Juez, he cumplido con lo impuesto por el Tribunal, pero en virtud de que nació mi hija no me fue posible asistir a una de las presentaciones y hacer la donación de un mercado, esto porque no pude viajar, y mi condición económica no me lo permitía para cumplir con lo ordenado por usted, tome en consideración lo aquí expresado a la hora de emitir su decisión es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra la Defensora Publica del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oídos los alegatos formulados por mi defendido y dado que se esta iniciando como padre de familia y la bebe apenas tiene dos meses y medio lo que conlleva un gasto apremiante para el mantenimiento del hogar le solicito con todo respeto que dado el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este digno tribunal tome en consideración lo aquí expuesto, y procesa a verificar las condiciones y la extinción de la acción penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA LINARES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: DIEGO ALEJANDRO HERRERA LINARES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacida en fecha 02/01/1985, de 25 años de edad, hijo de Guillermo Herrera (f) y de Elizabeth Linares (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 91.536.179, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0416-8137483, residenciado encalle libertad N° 76 Casco central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, y acta de la donación constante de cinco folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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