REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001542
ASUNTO : SP11-P-2011-001542
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ALFREDO GREGORIO SANCHEZ ARIAS
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
En fecha 22 de Enero de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: ALFREDO GREGORIO SÁNCHEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V. – 25.984.395, nacido en fecha 31-03-1.990, de 21 años de edad, hijo de María Ledezma Arias (v), y de Javier Regulo Sánchez (v) soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle 02 del Barrio Luis Useche Díaz, casa S/N, detrás de la Bomba el Milagro, con residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas de Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 15 de junio de 2010, siendo las 05:12 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, específicamente por el sector Aguas calientes a la altura del pringue, visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa quien se mostró nervioso, quien fue intervenido policialmente, le fue encontrado en el bolsillo derecho, un envoltorio contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que se procedió a la detención del ciudadano siendo identificado como FRAN JHOVANNY DELGADO MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bucaramanga, en fecha 19 de octubre de 1977, de 33 años edad, soltero, hijo de Victoria Mendoza (v) y de Luis Delgado (v), indocumentado, profesión u oficio obrero, residenciado Aguas Calientes, barrio Bolivariano, Ureña estado Táchira, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día 22 de enero de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano ALFREDO GREGORIO SÁNCHEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V. – 25.984.395, nacido en fecha 31-03-1.990, de 21 años de edad, hijo de María Ledezma Arias (v), y de Javier Regulo Sánchez (v) soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle 02 del Barrio Luis Useche Díaz, casa S/N, detrás de la Bomba el Milagro, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: la Jueza Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Stalimg Vivas, el representante del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez; el imputado aprehendido y la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación la Jueza procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, es que estaba fuera del estado trabajando y no sabia que estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado ALFREDO GREGORIO SÁNCHEZ ARIAS, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 03 de enero de 2013; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide
ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 03 de enero de 2013.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado ALFREDO GREGORIO SÁNCHEZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V. – 25.984.395, nacido en fecha 31-03-1.990, de 21 años de edad, hijo de María Ledezma Arias (v), y de Javier Regulo Sánchez (v) soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la calle 02 del Barrio Luis Useche Díaz, casa S/N, detrás de la Bomba el Milagro, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano de la orden de captura librada por este tribunal en fecha 21 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a los actos del proceso
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, librada en contra del imputado en Oficio número 13, de fecha 03 de enero de 2013.
CUARTO: SE ACUERDA PRORROGA DE SEIS (06) MESES conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 22 de junio de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
QUINTO: Se fija el día LUNES 24 DE JUNIO DE 2013 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia DE verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Líbrense los oficios ordenados. Quedan notificadas las partes presentes. Remítase al archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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