REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005213
ASUNTO : SP11-P-2012-005213
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ CORONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.133.998, de estado civil soltero, de esté domicilio y hábil, Asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.9.211.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83090, con domicilio procesal en la carrera 2 Nro.- 3-63 Sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira; escrito por medio del cual solicitan le sea entregado el vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: AZUL ZAFIRO CLARO, AÑO: 1991, PLACAS: 444-XDU, SERIAL DE CARROCERIA: DC1R4PMV301013, SERIAL DEL MOTOR: TMV301013; de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal (antes 311), en el cual el solicitante expone lo siguiente: “ El caso es ciudadano fiscal, en fecha 14 de Noviembre de 2012, me fue retenido mi vehículo por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio del estado Táchira, porque presuntamente una chapa del serial de la puerta del chofer se encuentra removida. Dicho vehiculo me pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN, SENTENCIA DECLATARATIVA DE PROPIEDAD, EMENADA DEL JUZADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Y REVISADO O EXPERTICIA DE VEHICULO QUE HACE CONSTAR QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO..”
Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y actualmente en los artículos 264, 293, 294 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio del 2012, que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes en fecha 14 de Noviembre de 2012, según acta de investigación penal, en la que los funcionarios dejan constancia de: “Encontrándome en labores de guardia, en la sede de la brigada de vehículos de Peracal…, observamos que en dirección de San Antonio del Táchira-Capacho, circulaba un automotor, de la CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL, AÑO 1991, PLACAS 444-XDU; procediendo a indicarle al conductor que redujera la marcha del mismo y se aparcara la margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal tanto del conductor como del vehículo en cuestión; a tal efecto el ciudadano hizo entrega de una cédula de identidad signada con el número V.- 09.133.998, a nombre de SANCHEZ CORONA JOSE FRANCISCO, la cual le pertenece al mismo, igualmente un documento de compra venta del vehículo, perteneciente al vehículo allí aparcado y se le informo al pre mencionado, que se le realizara una inspección técnica y la experticia de Seriales del Vehículo.., manifesté no tener inconveniente alguno, .., se procedió a efectuar una revisión física a los seriales identificativos del automotor, siendo informado por el funcionario que el vehículo presenta las placas identificadoras de su serial de carrocería Suplantados, pero en cuanto a su serial de motor el mismo esta original…, de la misma manera se procedió a verificar por ante el sistema de información e investigación policial, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar tanto el ciudadano, antes mencionado como el vehículo que conduce, constatando por ante el sistema que no presentan solicitud ni registro policial alguno, de tal manera se procedió a identificar plenamente al ciudadano conductor…, por tal motivo y en vista a que la suplantación de serial del vehículo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.., dicho vehículo quedara aparcado en el estacionamiento de esta brigada, para posteriormente ser remitido al estacionamiento Judicial San Antonio de está localidad , donde quedara en calidad de deposito a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: ACTA DE RETENCIÓN DE VEHÍCULO, ACTA DE ENTREVISTA, ACTA DE INSPECCIÓN Nro.- 228, RESEÑA FOTOGRAFICA, EXPERTICIA DE VEHICULO Nro.- 852, ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO POR ANTE LA FISCALIA 25, Experticia DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, REGISTRO DE IMPRONTAS DE VEHICULO, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO.
DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:
° Al folio 10 corre inserto Experticia de vehiculo Nro.-852, de fecha 14-11-2012, donde se lee en sus conclusiones:
1.-Que la placa identificado en donde se lee el serial de carrocería, signado con la nomenclatura, ubicada en el marco de la puerta izquierda, se encuentra DESINCORPORADA, visualizándose los remaches que sostienen la misma en sus extremos.
2.-El serial de de chasis DC1R4TMV301013. Es ORIGINAL.
3.- El serial de motor, se encuentra ORIGINAL.
4.-Se consulto por ante nuestro sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, y el mismo NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, así mismo se verifico ante el enlace INTT-CICPC y el mencionado vehículo NO REGISTRA.”
° Al folio 33, se lee Experticia de Reconocimiento de N° CR1-DF11-1RA.CIA-SIP: 3855/, fecha 18-12-2012, donde se lee en sus conclusiones:
1.- Que el Serial de carrocería Placa DASH PANEL se determina DESINCORPORADA.
2.- Que el serial PLACA VIN se determina ORIGINAL.
3.- Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.
4.- Que el serial de CHASIS se determina ORIGINAL.
° Al folio 39, documento de compra venta del vehículo, por medio del cual el solicitante acredita la propiedad del mismo.
° Al folio 41, Se encuentra anexo negativa de entrega de vehículo ante la fiscalía 25 del Ministerio Público.
Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:
“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.
En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.
En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:
“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio del 2012, dispone lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, observa la juzgadora que:
Al folio 39, documento de compra venta del vehículo, por medio del cual el solicitante acredita la propiedad del mismo; así mismo se observa:
° Al folio 10 corre inserto Experticia de vehiculo Nro.-852, de fecha 14-11-2012, donde se lee en sus conclusiones:
1.-Que la placa identificado en donde se lee el serial de carrocería, signado con la nomenclatura, ubicada en el marco de la puerta izquierda, se encuentra DESINCORPORADA, visualizándose los remaches que sostienen la misma en sus extremos.
2.-El serial de de chasis DC1R4TMV301013. Es ORIGINAL.
3.- El serial de motor, se encuentra ORIGINAL.
4.-Se consulto por ante nuestro sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, y el mismo NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, así mismo se verifico ante el enlace INTT-CICPC y el mencionado vehículo NO REGISTRA.”
° Al folio 33, se lee Experticia de Reconocimiento de N° CR1-DF11-1RA.CIA-SIP: 3855/, fecha 18-12-2012, donde se lee en sus conclusiones:
1.- Que el Serial de carrocería Placa DASH PANEL se determina DESINCORPORADA.
2.- Que el serial PLACA VIN se determina ORIGINAL.
3.- Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.
4.- Que el serial de CHASIS se determina ORIGINAL
Con respecto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio del 2012, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.
2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional.
4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito de vehículo automotor, interpuesta por el ciudadano: JOSE FRANCISCO SANCHEZ CORONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.133.998, de estado civil soltero, de esté domicilio y hábil, Asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.9.211.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83090, con domicilio procesal en la carrera 2 Nro.- 3-63 Sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira; escrito por medio del cual solicitan le sea entregado el vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: AZUL ZAFIRO CLARO, AÑO: 1991, PLACAS: 444-XDU, SERIAL DE CARROCERIA: DC1R4PMV301013, SERIAL DEL MOTOR: TMV301013; de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal (antes 311), sujeta al cumplimiento de las condiciones: 1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado; 2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal; 3.Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional; 4.-Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido . SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA