REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005169
ASUNTO : SP11-P-2012-005169
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.940.245, nacido en fecha 07 de junio de 1975, de 37 años de edad, hijo de Manuel Antonio Vega Ramírez (v) y de Cruz Carmen Espinoza (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Urbanización Juana la Avanzadora, Manzana 4, casa sin número diagonal a la cancha múltiple, Maturín, estado Monagas, teléfono 0414-017.25.26 y HENRY JOSÉ ACUÑA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.428.285, nacido en fecha 06 de noviembre de 1979, de 33 años de edad, hijo de Henry Acuña (v) y de Janeth Espinoza de Acuña (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida Cristóbal Rojas, edificio Auzoria, piso 7 Nº 7-A, Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, 0412-661.57.76, en la presunta comisión del delito de en la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de”… Que este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas,,”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.940.245, nacido en fecha 07 de junio de 1975, de 37 años de edad, hijo de Manuel Antonio Vega Ramírez (v) y de Cruz Carmen Espinoza (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Urbanización Juana la Avanzadora, Manzana 4, casa sin número diagonal a la cancha múltiple, Maturín, estado Monagas, teléfono 0414-017.25.26 y HENRY JOSÉ ACUÑA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.428.285, nacido en fecha 06 de noviembre de 1979, de 33 años de edad, hijo de Henry Acuña (v) y de Janeth Espinoza de Acuña (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida Cristóbal Rojas, edificio Auzoria, piso 7 Nº 7-A, Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, 0412-661.57.76, en la presunta comisión del delito de en la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día diescinueve (19) de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De igual manera se acuerda informar al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, que de conformidad con establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15/07/2012, según el artículo 236, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal penal, no ha de realizarse actualmente la solicitud de prorroga ello acorde a lo pautado en la citada norme adjetiva penal, de igual manera, debe de tener en cuenta el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA