JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, diez (10) de enero de 2013

201° y 153°

Vista la diligencia que antecede suscrita, por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 72.053, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO CHIRINO, parte demandante en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir en el procedimiento de la Acción Mera Declarativa incoado en contra de la empresa ANODAL, C.A. y ACABADOS DE ALUMINIO ALFINISH, C.A.
Este Juzgado considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02 de agosto de 2012, el abogado CARLOS MANUEL LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS, presentó demanda por acción de Mero Declarativa.
SEGUNDO: Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, se admitió la demanda conforme al artículo 126 de Ley Orgánica Procesal se ordeno librar carteles a las Entidades Laborales ACABADOS DE ALUMINIO ALFINISH C.A. y ANODAL C.A
TERCERO: El día 22 de octubre de 2012, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar y en fechas 23 de noviembre y 14 de diciembre del año 2012, se celebraron las prolongaciones.
CUARTO: Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2012, el abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte de demandante procedió a desistir del presente juicio de acción mero declarativa.
Esta Juzgadora conforme a lo anterior expuesto pasa a transcribir las siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Ahora bien, encontrándose el procedimiento en etapa de celebración de audiencia preliminar al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En este mismo sentido, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la representación judicial de la parte demandante quien tiene capacidad para ello, tal como se evidencia del poder que cursa al folio 14 y desistir de la presente causa, considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA





NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP. N° 3419-12
JMG/JG.-