JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veintidós (22) de enero de 2013.
201° y 153°

Vista la diligencia que antecede suscrita, por la abogada en ejercicio JULIANA LOPEZ GALEA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CASTILLO, parte demandante en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir en el procedimiento y asimismo solicito se expida copia certificada del expediente.
Este Juzgado considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de junio de 2012, la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JULIO ROBERTO CASTILLO ORTIZ, presentó demanda por accidente de trabajo.
SEGUNDO: Por auto de fecha 06 de Julio 2012, se admitió la demanda conforme al artículo 126 de Ley Orgánica Procesal y se ordenó librar cartel a la Entidad Laboral INTER-ALUM C.A.
TERCERO: El día 09 de agosto de 2012, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en fechas 28 de septiembre, 26 de octubre, 13 de noviembre, 06 de diciembre del año 2012, se celebraron las prolongaciones. En fecha 16 de enero de 2013, se celebró la audiencia de clausura y se ordenó incorporar al expediente por auto separado las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2013, la abogada JULIANA LOPEZ GALEA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante procedió a desistir del procedimiento.
Esta Juzgadora conforme a lo anterior expuesto pasa a transcribir las siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Ahora bien, culminada la etapa de mediación al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En este mismo sentido, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la representación judicial de la parte demandante quien tiene capacidad para ello, tal como se evidencia del poder que cursa al folio 09 y desistir de la presente causa, considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del expediente, en el entendido que la parte solicitante deberá dejar constancia de haberlas recibido. CUMPLASE.-


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA





NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 3383-12
JMG/JG.-