REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 3485-12
202° y 153°
PARTE ACTORA: ELDWIN RAFAEL RIOBUENO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.043.876.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador de trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ y LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, titulares de las Cédula de Identidad V-13.289.224, 14.363.355 y V-11.487.453 e inscritos en el Inpreabogado Nsº 111.839, 96.040 y 82.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLECTIVOS EL ENCANTO S.R.L., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1995, bajo el Nº 62, Tomo 35 A-Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderados.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE APERTURA
DESISTIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy, 23 de enero de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ELDWIN RAFAEL RIOBUENO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.043.876, contra la Sociedad Mercantil COLECTIVOS EL ENCANTO S.R.L., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1995, bajo el Nº 62, Tomo 35 A-Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece ( 2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 23 de enero 2013, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3485-12
JMG./ JGV.
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