JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, treinta (30) de enero de 2013.
202º y 153º
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano PALUMBO MONROY ROBERTS ANTONIO contra la empresa TRANSPORTE MENEVEGAS 10, C.A., el Tribunal observa que:
PRIMERO: El día 11 de agosto de 2011, este Juzgado dio por recibido el presente expediente, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de llevar a cabo la realización de la apertura de la Audiencia Preliminar.-
SEGUNDO: En fecha 30 de septiembre de 2011, el alguacil JUAN REBOLLEDO, adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
Ahora bien, en virtud de lo observado en las actas procesales que conforma el presente expediente, este Jugado considera prudente transcribir lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“ARTICULO 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
En este estado, con base a la norma anteriormente transcrita y por cuanto la actuación del alguacil de fecha 30 de septiembre de 2011, ha sido la ultima realizada en el presente expediente, en virtud que no se observa actuación alguna por parte de la demandante tendente a impulsar el proceso, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y 22 días de la ultima actuación del demandante lo que se denota falta de interés de la parte actora en avivar el presente procedimiento, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, decreta la perención del presente expediente y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. ARCHÍVESE.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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