REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 24 de enero de 2013
Años 202° y 153°
Visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 26-11-2012, cursante a los folios 35 al 37 del expediente, suscrito entre el abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.687, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado ISMAEL JOSE KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.058, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento mediante el cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), por todas y cada una de las razones que se especifican en el acuerdo transaccional y en consecuencia solicitan que se homologue.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo transaccional o acuerdo de pago presentado en fecha 26-11-2012, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, y evidenciándose de la misma que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, con la manifestación escrita del acuerdo, actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL O ACUERDO DE PAGO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano HIPPOLITTE SOJO STOKELEY KARL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.683.328, contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-03-1947, bajo el Nº 628, Tomo 3-A-VII.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
Años 202° y 153°
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q
EL SECRETARIO
Expediente Nº 4889-12
NSQ/RB/wr.-
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