REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 09 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
En fecha 15 de abril de 2011, fue distribuido mediante el Sistema Automatizado S.A.C.C.E.S, del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, la presente causa, quedando distribuido dicho expediente a este Tribunal, siendo identificado con el Nº RN 030-11.
En fecha 25 de abril de 2011, se dio por recibido el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por la empresa AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 561-2010, DE FECHA 22-10-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, (folio 16 del expediente).
En fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando a la parte recurrente a indicar de forma clara y precisa la dirección del tercero interesado, así como a consignar la copia de la providencia administrativa impugnada, (folio 17 del expediente).
En fecha 16 de junio de 2011, se recibieron resultas del exhorto mediante la cual se evidencia la consignación de la boleta de notificación sin practicar a la parte recurrente en fecha 24 de mayo de 2011, por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (folios 23, 32 y 33 del expediente).
En tal sentido, este Tribunal visto que las resultas del exhorto en donde se evidencia la consignación de la boleta de notificación sin practicar a la parte recurrente en fecha 16-06-11, es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, UN LAPSO MAYOR A UN (01) AÑO SIN QUE LAS PARTES COMPARECIERAN NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO A INSTAR LA CAUSA, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad, incoada por la empresa AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 561-2010, DE FECHA 22-10-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico la sentencia a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
Exp. Nº RN 030-11
MNP/LM/eb
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