JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.-
En el día de hoy, martes veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., comparecen ante este Juzgado el ciudadano: CHACON JOSE EUGENIO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.267.213 acompañado de la profesional del derecho abogado ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte accionante conforme instrumento poder que consta de auto; así mismo comparece el profesional del derecho abogado: JOSE E. VERA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda conforme instrumento poder que riela a los autos.- El cual solicitaron se habilitara el tiempo necesario para dar culminación al pago pendiente en relación a la Transacción celebrada el primero (01) de Julio de 2011, en las condiciones allí expuestas.- En consecuencia, oídas las manifestaciones de las partes aquí presente y como quiera que el instrumento cambiario lo consigna en este acto, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela y como Directora del Proceso acuerda lo solicitado y ordena la ciudadano Alguacil anunciar la Audiencia Preliminar de Prolongación.-Así se establece- A tales efectos se anuncia la AUDIENCIA PRELIMINAR, del Acuerdo Transaccional de parte de pago pendiente, en el procedimiento contentivo por Diferencia de Conceptos Laborales (Horas Extras, Bono Nocturno y otros conceptos) incoado por el ciudadano: CHACON JOSE EUGENIO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, se anunció el acto de viva voz, siendo las 10.30 a.m. a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: CHACON JOSE EUGENIO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.267.214, acompañado de la profesional del derecho abogado, ESTRELLA MARY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.629.528, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Igualmente comparece el Profesional del Derecho abogado: JOSE E. VERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 2.065.501, en su carácter de Asesor Legal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación, concediendo el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada en relación al Acuerdo Transaccional que se llevo a cabo el 01 de julio de 2011, en Bs. 14.811,31.- En tal sentido, se desprende de auto unos términos acordados en razón al pago pendiente de Bs.10.644,65 lo cual será cancelado en función a la proyección del presupuesto del año 2012.-
.-Ahora bien, se desprende de auto a la segunda pieza del expediente N° 2255-09 de fecha 18 de julio de 2012, acta levantada por este Juzgado en función que se obtuvo un pago de Bs.9.375,00, por la Sindicatura, en relación a la cuota pendiente de Bs.10.644,65 adelanto este que se recibió en cheque de la empresa accionada en ese acto, a nombre del trabajador CHACON JOSE EUGENIO, en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.9.375,00), debidamente recibida por el beneficiario del cheque como pago parcial, en relación a la cuota pendiente, de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.644,65), dicho pago fue transados en la fecha arriba descrita.- En este estado manifiesta la representación judicial de la Municipalidad, en vista del acuerdo transaccional celebrado el primero (01) de julio de 2011, en la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.811,31), el cual se obtuvo un adelanto de pago de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.9.375,00), en función a la cuota pendiente de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.644,65).- Hago entrega en este acto para la cancelación total y definitiva de la deducción arriba descrita a la cuota de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.644,65), en la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.269,65), monto este último que comprende la cancelación total y definitiva a la transacción celebrada en fecha 01 de julio de 2011.- En relación a lo propuesto por la representación de la Municipalidad, interviene la parte actora ciudadano: Chacon José Eugenio, lo cual expresa por medio de su apoderado judicial que acepta los términos expuesto en este acto.- Siendo así las cosas, proceden ambas representaciones a dialogar los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados con el logro de la conciliación en esta Audiencia Preliminar, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en razón al monto consignado y cancelado en cheque de la empresa accionada bajo el número 01639018, numero de cuenta 0128-0063-13-6302109100, girado contra el Banco Caroni, lo cual recibe a su entera y cabal disposición el ciudadano: Chacon José Eugenio, y da por terminado la presente en los términos aquí expuestos.- EL DEMANDANTE: CHACON JOSE EUGENIO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2255-09.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional en forma parcial y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota pactada dará derecho a la ejecución en el termino estipulado arriba.- En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO DEFINITIVO DE LA TRANSACCIÓN, en función al último pago de la transacción celebrada el 01 de julio de 2011, en los mismos términos en que fue concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día veintitrés (23) de enero de 2013.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
CARLOS LEON

Exp: 2255-09
YDCG.-