REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido, por el ciudadano: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, contra La Sociedad Mercantil “DELI CORPORACIÓN 01 LOS ALTOS, COMPAÑÍA ANONIMA”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V.-7.600.929, acompañado de las profesionales del derecho ciudadanas: CELINA SANCHEZ FERRER y PIRELA AURA BEATRIZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-3.508.563 y V.-3.857.603 e inscritas en los Impreabogados bajo los Nros.- 9.190 y 22.060, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante según instrumento poder que riela de autos.- Así mismo comparece la profesional del derecho ciudadana: MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.128.129, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según poder de representación que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- En este estado, manifiestan tanto el ciudadano Miguel Sánchez Ferrer, parte accionante como las representaciones judiciales de las partes involucradas que, con ocasión al acuerdo conciliatorio que se lleva a cabo en la celebración a la continuación de la Audiencia Preliminar, deciden conforme la norma prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en cuestión a la garantía como hecho social trabajo, la Reincorporación del ciudadano a su puesto de trabajo en las misma condiciones que se encontraba al momento del Despido y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, dejados de percibir desde su eventual despido el 14 de Octubre del 2012 hasta el día de hoy veintiocho (28) de enero de 2013, a razón del salario básico devengado de Bs. 5.800,00 mensual.- Y la parte actora decide Reincorporarse a su puesto de Trabajo.- Siendo así las cosas, ante de pronunciamiento alguno este Juzgado realiza las consideraciones siguientes en razón a la estabilidad laboral; La estabilidad laboral en los términos de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que solo resuelve el despido sin justa causa legal, es claro, lo que se desprende del dispositivo Constitucional, contenido en su artículo 93 que expresa: “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo.- Además dispone que: “La ley dispondrá lo conducente para limitar toda clase de despido no justificado”.- Por lo tanto este Juzgado, vistos los términos y la aceptación del trabajador, de mutuo acuerdo, ordena el Reenganche en los mismo términos expresados.- lo cual comenzara el día de hoy, vale decir, el 28 de enero de 2013, así se decide.-
.-Ahora bien, en consecuencia para nuestra Constitución debe existir una causa justa que opere el despido, porque de lo contrario operara el reenganche que es el elemento teleológico de la estabilidad en el trabajo, que es la restitución de la situación jurídica infringida por el acto nulo del despido injustificado, lo cual sucedió en este acto, pero consecuencialmente al verificar al despido injustificado en virtud del acuerdo entre las partes, conlleva al pago de los salarios dejados de percibir y la Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz estableció: “…que los salarios cairos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verifico la notificación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que insista en el Despido..” (Sentencia N° 742 de 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470)
Tomando en cuenta lo expresado en la sentencia citada han transcurrido 103 días hasta el día de hoy 28 de enero de 2013, fecha esta que de mutuo acuerdo deciden las partes aquí presente el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo.- y consecuencialmente cancelar los salario caídos a razón de salario diario, de Bs. 193.33, y 50 Cesta Ticket a razón de Bs. 22.50, siendo el monto total por estos conceptos la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.19.875,51), monto este que recibe en este acto la parte accionante a su entera y cabal disposición en cheque de la empresa, bajo el número de cuenta: 4900011480171-010183486000504130/90MD, girado contra el Banco Activo.- Finalmente, siendo que la norma del Código de Procedimiento Civil en su articulo 263 dispone ¨ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable ….. ¨ Por otra parte el Convenio; ¨Es una concesión total de una de las partes a la otra.¨ , y debido que el mismo es un acto de la demandada, mediante el cual la parte demandante estuvo satisfecha de ello, de conformidad a este acto de prolongación de audiencia.- En consecuencia, se Homologa el Convenimiento y se ordena el reenganche del trabajador para el día de hoy veintiocho (28) de enero de 2013.-Así se decide.-
En ese sentido, expresa la parte actora ciudadano: Sánchez Ferrer Miguel Guzmán, que acepta el reenganche, cuya funciones comenzaran a partir del día de hoy 28 de enero de 2013, manifiesto con todo respeto a este digno Tribunal, mi renuncia a mi puesto de trabajo, que se ordeno en este acto con la salvedad que me den la Indemnización prevista en el artículo 92 ejusdem, y por supuestos las prestaciones Sociales que me toquen según el artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.- Ahora bien, vistas las exposiciones de la parte accionante de renunciar a su puesto de trabajo, y la representación de la parte accionada de aceptar la propuesta de manifestación de voluntad del trabajador, y como quiera, que conforme al ordenamiento jurídico venezolano, el juez es el director del proceso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y este- el proceso – a su vez, es instrumento fundamental para la realización de la justicia; que los jueces tienen el deber ineludible de impulsar el proceso de oficio o a petición de parte hasta su conclusión, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin desigualdades y en los privativos de cada una, garantizando así la tutela judicial efectiva, deja expresa constancia conforme el Poder Discrecional que le concede la Ley de revisar los términos de las Prestaciones de Servicios que llevo el mencionado ciudadano con la empresa accionada: DELI CORPORACIÓN 01 “LOS ALTOS, C. A.” con vista a la Renuncia del Trabajador en este acto, a partir de su incorporación el día 29-01-13 ordenada por este Juzgado, tal y como fue suscrito arriba en esta decisión, tomando en cuenta que el tiempo de servicio es de nueve (09) meses y cinco (05) días, vale decir, fecha de ingreso el 23 de abril de 2012, hasta el día de hoy 28 de enero de 2013.- Así mismo, expresan ambas representaciones judiciales, luego del calculo efectuado en este acto de lo que verdaderamente le corresponde en derecho a la parte actora conforme el tiempo de servicio prestado por el ciudadano: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, parte accionante en el presente Procedimiento, de llegar a un Convenimiento con vistas que ambas partes presentaron pruebas en su oportunidad y una vez revisadas, colocan de mutuo acuerdo un salario convenido, para el calculo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; con vista a las funciones propias determinadas por la parte actora, vale decir, al cargo de Gerente que realizaba.- En este estado expresa el ciudadano: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN que conforme los términos que se han llevado ante esta audiencia, acuerdo llegar a una conciliación, en los términos aquí expresados y aceptados por mi persona.- Por lo tanto, deciden en este estado, la parte actora aquí presente y los apoderados judiciales de las partes involucradas, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley, contra la Sociedad Mercantil: “DELI CORPORACIÓN 01 LOS ALTOS, COMPAÑÍA ANONIMA” la suma transaccional única y definitiva de TREINTA MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.124,49), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos que corresponden en razón de la Renuncia formulada en este acto por EL DEMANDANTE: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, contenidos por Prestaciones Sociales, según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos acordados y que me corresponden han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, pudiera tener contra la Sociedad Mercantil: “DELI CORPORACIÓN 01 LOS ALTOS, COMPAÑÍA ANONIMA” .- la suma acordada, la demandada propone pagar en una dos (02) cuotas, en cheque de la empresa 1.- la primera en la cantidad de: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 25.388,81) que comprende a su vez dos (02) cheques de la empresa que recibe en este acto la parte actora, bajo los números de cheques: a) El primero en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.18.292,56), con el cheque número: 52000113-0171-0101-34-6000504130-90, girado contra la Entidad Bancaria Activo y b) El segundo en la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.7.096,25) en cheque número: 35000115-0171-0101-34-6000504130-90, girado contra la Entidad Bancaria Activo, cual recibe a su entera y cabal disposición en este acto y 2.- La Segunda cuota se efectuara el día viernes ocho (08) de febrero de 2013, en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.735,68), en cheque de la empresa, dentro de las horas de despacho a nombre del trabajador.- EL DEMANDANTE: SANCHEZ FERRER MIGUEL GUZMAN, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3468-12; Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil: “DELI CORPORACIÓN 01 LOS ALTOS, COMPAÑÍA ANONIMA”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga la Sociedad Mercantil: “DELI CORPORACIÓN 01 LOS ALTOS, COMPAÑÍA ANONIMA”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el presente Acuerdo Transacción realizado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida por la parte actora y sus representaciones judiciales de las partes involucradas en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la cuota arriba descrita, en el entendido que al incumplimiento del pago arriba descrito dará derecho a solicitar la ejecución de la sentencia.- Por último, se deja expresa constancia la devolución de las pruebas aportadas en su oportunidad. Seguidamente se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

CARLOS LEON
EL SECRETARIO


Exp: 3468-12
YDCG.-