REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

SUNTO Nº SP01-S-2012-000056

PARTE OFERENTE: COLUMBIA MOTORS C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.288

PARTE OFERIDA: ROMMEL ALEJANDRO RAMIREZ PINEDA, identificado con la cédula Nro.V-14.041.867

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALVARO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.31.103

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, quince (15) de enero de 2013, a las 11:50 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente la apoderada judicial abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.288 y asimismo se hizo presente la parte oferida ciudadano ROMMEL ALEJANDRO RAMIREZ PINEDA, identificado con la cédula Nro.V-14.041.867, asistido por el abogado ALVARO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.31.103 los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte patronal ofrece al extrabajador la suma de SESENTA y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.66.151,31) los cuales se encuentran depositados en una cuenta bancaria abierta por este Juzgado. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta. Se ordena oficiar a la coordinación laboral departamento de consignaciones para que se haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros al oferido. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,

El Secretario,