REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-8528-12

Vista la solicitud por motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos (Se suprimen sus datos), respectivamente, solicitud que hacen conforme al artículo 189 del Código Civil, recibida por vía de distribución el 13-11-2012. Así mismo, considerando que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación por parte de la ciudadana Juez, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse al presente, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para arribar a las decisiones que involucran a sus hijos los niños(Se suprimen sus datos), sobre quien ejercen la patria potestad ambos cónyuges, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, SE HOMOLOGAN las resoluciones acordadas por las partes en cuanto a las instituciones familiares, habida consideración que ya arribaron a acuerdos sobre obligación de manutención, custodia y convivencia familiar y, en consecuencia, se advierte por parte de este órgano jurisdiccional que, en relación a la Responsabilidad de Crianza, el atributo que ejercerá la madre de manera exclusiva es la custodia, por cuanto ambos progenitores deben continuar ejerciendo conjuntamente los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, como consecuencia del principio de coparentalidad y equidad de género, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase a los cónyuges copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que precede.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY RODRIGUEZ



DTPR/JR/Km