REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4010-12

DEMANDANTE(S): (Se suprimen sus datos)..

DEMANDADO(S): (Se suprimen sus datos)..

MOTIVO: Fijación del Quantum de Obligación de Manutención.

Se inicio el presente asunto el día 03-04-12, vista la demanda por motivo de Fijación del Quantum de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana (Se suprimen sus datos)., en contra del ciudadano (Se suprimen sus datos)., a favor de sus hijos los (Se suprimen sus datos). respectivamente, y siendo que para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, sin que haya comparecido ninguna de las partes, aún cuando se concedió prórroga, sin que hayan comparecido ni el padre, ni la madre de los adolescentes en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por Fijación del Quantum de Manutención, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la progenitora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, habida consideración que, para que haya mediación, es requisito sine qua non la comparecencia de los progenitores, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA (TEMPORAL),

ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ,



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA (TEMPORAL),

ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ,

Motivo: F..Q.O.M
DP/JR/Natacha Oropeza.-