REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 24 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: JMS1-S-8593-12
SOLICITANTE: (Se suprimen sus datos).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inició el presente asunto el 19-11-12, vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada a favor de las niñas (Se suprimen sus datos)., de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, celebrándose la audiencia única el día de hoy.
II
Ahora bien, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (Se suprimen sus datos)., e igualmente, que dejó como únicos y universales herederos a sus hijas las niñas (Se suprimen sus datos)., de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante y que fueran incorporados por lectura en la audiencia, consistentes en copia del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de (Se suprimen sus datos). de las partida de nacimiento de sus hijas anteriormente referidas, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (Se suprimen sus datos).a sus hijas las (Se suprimen sus datos), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, por cuanto se evidencia según copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (Se suprimen sus datos), a sus hijas las niñas (Se suprimen sus datos), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DAGIELY T. PALMA R.
LA SECRETARIA (TEMPORAL),
ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA (TEMPORAL),
ABG. JENNY DELLANIRA RODRIGUEZ.
DP/ Natacha Oropeza.-
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