REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ASUNTO Nº JJ1-637(12.272)-10

JUEZA PROVISORIA: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO. ABG. DONNER PITA

MOTIVO: Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención)

DEMANDANTE:
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, actuando en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA..
DEMANDADA:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA.

I
Se inicio el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN), incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda, en fecha 26 de marzo de 2006, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se ordenó las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto y se ordenó como medida provisional la Colocación en Entidad de Atención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a ser ejecutada en la Casa Hogar “Don Bosco”. (F. 18 al 21)
Por auto de fecha 08.06.2010, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, se acordó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de ser reitinerado al Juez correspondiente. (F. 126)
Se desprende al folio 142, que el Alguacil Wilfredo León, manifestó mediante diligencia de fecha 26.11.2010 que, fue informado en la Comunidad Barrio Miranda, de la ciudad de Los Teques, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció hace tres (03) años. De igual manera, refirió que la progenitora del referido adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, falleció ese mismo año.
Consta a los folios 199 al 200, acta de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 30.09.2008.
Por auto dictado en fecha 30.01.2013, se acuerda prescindir de fijar la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, por ser inoficioso, en virtud del fallecimiento del beneficiario. (F. 201)
II
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
Artículo 1 “(…) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (…)”
Ahora bien, probado el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de ello, cesaron todos sus derechos plasmado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que quien aquí Juzga, debe declarar extinguida la presente acción con motivo de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) Así se decide.
En consecuencia, resulta inoficioso pasar a la valoración de las probanzas. Así se declara.
-III- DECISION
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara EXTINGUIGUIDA LA ACCIÓN, en virtud del fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, para el cierre y archivo.
Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m)
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
PAA/DP/dmb.-