REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio.
San Cristobal, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004180
ASUNTO : SK21-X-2013-000001

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, abogada Lavinia Benítez Pernia, Jueza Provisoria del Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, por medio de la presente acta conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° SP21-S-2011-004180, contentivo de la remisión del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, en virtud de la acusación interpuesta en contra del ciudadano Wilmer Alexis Valero Gandica, asistido por la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Jhovanna Rincón de Valero, por considerarme incursa en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 4 eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta con la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, a quien conozco desde hace más de quince años, aunado a que durante el estudio de mi carrera como abogada, estudió conmigo y somos como hermanas. A fin de acreditar y verificar lo anteriormente expuesto como fundamento de la inhibición que planteo, promuevo el dicho de la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, titular de la cédula de identidad V.- 14.606.483, ubicable en la carrera 20, entre calle 15 y 16, edificio Ana, N° 15-20, oficina 5, teléfono 0414-7081072, y de los testimonios del abogado Leandro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.052, ubicable en y 0414-1772302, y de la abogada Miroslava Daboin, titular de la cédula de identidad N° V- 13.154.926 ubicable en la calle 27, N° 9-40 urbanización Mi Refugio, Municipio Junín del estado Táchira, quienes igualmente tienen conocimiento y le consta la situación planteada, a quienes presentaré en la oportunidad correspondiente para su evacuación.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítanse las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones, a efecto de resolver la presente incidencia y de ser declarada con lugar, a fin de proceder a convocar al juez o jueza suplente respectivo para el conocimiento de la causa. Es todo. En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013.




Lavinia Laney Benítez Pernía
Jueza inhibida




2:41 PM
Sk21-X-2013-000001