REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de Enero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.552

MOTIVO: DEPENDENCIA ECONOMICA

SOLICITANTE: FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL

Recibida por distribución de fecha 12 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por el ciudadano FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.193.848, asistido por la ABG. ANDREA ESTEFANIA SIERRA SIERRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 180.527, en beneficio de su nieta la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL; exponiendo que “…Hija de la ciudadana BELEN FERNANDA LOPEZ MURZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.810.778, soltera, quien es mi hija, según consta en acta de nacimiento N° 107, de fecha 15 de Enero de 1987, ha vivido bajo mi guarda toda su vida, actualmente estamos residenciados en la avenida Ferrero Tamayo, residencias Alta Vista, torre D, penhouse, 2, y soy yo quien ha ejercido y continuara ejerciendo la responsabilidad de crianza, así como los gastos de manutención de su recién nacida hija SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. De manera que, seré yo quien les provea todo lo que necesiten y quien mantenga al grupo familiar…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad del solicitante y de la progenitora, así como copia de la Partida de Nacimiento de la progenitora y de la beneficiaria.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordando notificar al fiscal del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos testigos.
En fecha 05 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de Diciembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 21 de Diciembre del 2012, a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 21 de Diciembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA presentada por el ciudadano FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN, en beneficio de su nieta la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la apreciación de las pruebas presentadas por el solicitante, y la declaración de los testigos, donde se desprende que efectivamente el ciudadano FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN, tiene bajo su dependencia económica a la prenombrada niña; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA, que en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 02 meses de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.217, expedida por el registrador civil de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Octubre del 2012, mantiene el ciudadano FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.193.848, satisfaciendo así una necesidad apremiante de la niña. Quedan a salvo los derechos de terceros, conforme al articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del código de procedimiento civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 14 días del mes de Enero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


___________________________________
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo.-

El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 16.552
MVGM/Dxn.-