REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Causa Nº: 2Aa-0180-12
PENADO: ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS.
VICTIMA: VASQUEZ KRISTIAN
DEFENSA: ABG. JEXY MAR VILLARROEL LORENZO Defensora Pública Sexta (S) del estado Miranda, Extensión Guarenas - Guatire
FISCALÍA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: ROBO GENÉRICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.
Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho TONY RODRÍGUES y CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter Fiscal Principal y Auxiliar ambos de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 24-09-2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto al penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS con las pernoctas en la Fundación Granja Oasis, con Sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Miranda.
En data 19-11-2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0180-12, designándose como Ponente a la Magistrada, Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto; devolviéndose en esa misma data el Cuaderno de Incidencias al Tribunal de origen por cuanto la referida compulsa carecía del sello que hace constar la fecha y hora en que la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial recibió el escrito de Apelación, siendo corregido y posteriormente remitido a esta Alzada, donde se recibe por segunda vez en 03-01-2013.
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del novísimo Texto Adjetivo Penal, anteriormente artículo 437 del hoy derogado Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
El Recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 447 numeral 5 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), dentro del término que establece el artículo 440 Ejusdem, no encentrándose incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, ya que los Profesionales del Derecho TONY RODRÍGUES y CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, actúan en su carácter de Representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Dependencia Judicial, se observa que fue interpuesto en data 02 de octubre de 2012, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Órgano Jurisdiccional, el cual riela al folio 21 de la presente compulsa y confirmado según Informe suscrito por el Alguacil Johan Zarraga, en virtud de la solicitud efectuada por esta Corte, en razón de no evidenciarse el sello del Departamento de Alguacilazgo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el articulo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439, Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 24-09-2012 acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto estimando el A-Quo que el penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS debía continuar con las pernoctas en la Fundación Granja Oasis.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto y su fundamento está inmerso en una causa legalmente establecida, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho TONY RODRÍGUEZ y CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 24-09-2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto al penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS con las pernoctas en la Fundación Granja Oasis, con Sede en la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. HECLIMAR VOLCÁN
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. HECLIMAR VOLCÁN
GJCC/RPS/JBVL/HV/jgs.-
Causa Nº: 2Aa-0180-12.-