REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0190-13
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO.

El 09 de enero de 2012, el abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo N° 45.359, domiciliado en el Avenida Este seis, entre las esquinas de Dr. Días a Colón, Edificio Oficentro "EDAL", Piso 07, Oficina 73, Parroquia Catedral, Caracas, acción de amparo constitucional a favor de la ciudadana OSUNA PÉREZ KARLA, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 27 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1; 2; 3; 4; 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

El 09 de Enero de 2012, se recibió en esta Sala, por vía de distribución la presente acción de amparo, el cual se identificó con el Nº 2Aa-0190-13 y se designó ponente a la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que el accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 27 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1; 2; 3; 4; 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referentes a la tutela judicial efectiva, derecho al juzgamiento en libertad y al debido proceso, alegando:

Que: “…Es el caso ciudadana Juez, que La Vindicta Pública el día 17 de octubre del 2012, solicitó prórroga en la referida causa y le fue otorgada, la cual según el Auto que acordaba la misma, los quince días solicitados vencían el día miércoles 07 de Noviembre de 2012, es de hacer notar que ese día miércoles 07 de noviembre La Fiscal Nacional Vigésima Séptima con competencia plena y La Fiscalía Décima Novena del estado Miranda, Presentan Formal Acusación en contra de los ciudadanos EMILIANO ZAPATA Y EDDYS BURGOS, y solicitan que se le otorgue a la ciudadana KARLA OSUNA PEREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 en sus numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Que: “El día 08 de Noviembre del 2012, La Fiscal Nacional Vigésima Séptima con competencia plena, presenta formal Acusación en contra de la ciudadana KARLA OSUNA PEREZ, y solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por que posteriormente surgieron nuevos elementos de convicción.…”.

Que: “…En nuestro caso Ciudadanos Magistrados se violenta el derecho a la defensa y el debido proceso de nuestra defendida KARLA OSUNA PEREZ, pues se mantiene privada de su libertad mediante un escrito acusatorio, que fue dictado sin ningún respeto a las garantías procesales constitucionales…”.

Que: “…podemos afirmar que en el presente caso, en el que existe un proceso penal sancionatorio, este principio de inocencia ha sido totalmente desconocido por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, al pretender aplicar una medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentada en un escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Público cuyas características están viciadas de inconstitucionalidad, antijurídico, y extemporáneo en base a dichos sustentos contrarios a derechos (sic), de manera alguna llegan a justificar tal actuación violatoria de las garantías procesales constitucionales como lo es el principio de seguridad jurídica…”.

Que: “…se ha lesionado el derecho a la defensa y el debido proceso de nuestro defendido; en este caso los medios procesales ordinarios no serían plenamente satisfactorios para tutelar los derechos y garantías constitucionales, pues la tutela que ameritarían el justiciable para la restitución de la situación jurídica infringida, vistos los hechos narrados y vista su condición de permanecer privado de su libertad no puede esperar…”.

Que: “Con base en los argumentos y pruebas de hecho y de derecho expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1; 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito muy respetuosamente, en nombre de mi representada KARLA OSUNA PEREZ, se declare Con Lugar, la presente acción de amparo constitucional, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida, por cuanto la presunta decisión del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, mediante la cual omite un pronunciamiento sobre el escrito acusatorio extemporáneo por parte del Ministerio Público, el cual ha sido convalidado por cuanto se encuentra vigente la privación ilegítima judicial preventiva de libertad, es violatoria de las garantías constitucionales denunciadas como concu1cadas y en consecuencia, SE ORDENE la restitución de sus derechos y garantías procesales constitucionales de la ciudadana KARLA OSUNA PEREZ”.


DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, actuando como defensor de la imputada OSUNA PÉREZ KARLA, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “... (Omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva... (Omissis)…”.

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en el asunto penal seguido a la imputada OSUNA PÉREZ KARLA.

En razón a lo anterior, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior en el orden jerárquico contra quien se denuncia la presunta omisión. Y ASÍ SE DECLARA.



ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Tal como se indicó en el punto referido a los “Fundamentos de la acción de amparo”, según los alegatos invocados por el accionante, denuncia la infracción de de las normas contenidas en los artículos 27 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1; 2; 3; 4; 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en el proceso seguido a la ciudadana OSUNA PÉREZ KARLA, por cuanto la misma permanece bajo la Medida de coerción personal acordada en fecha 21 de Septiembre de 2012, aún cuando la acusación consignada por la representación fiscal es extemporánea, no habiendo hasta la fecha pronunciamiento alguno sobre medida cautelar a favor de la imputada.

Tal omisión fue calificada por el accionante, como violatorio del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto este Órgano Colegiado estima que, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; aunado a que no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRÁMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, defensor de la imputada OSUNA PÉREZ KARLA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se ADMITE A TRÁMITE la pretensión invocada por el accionante referente la presunta infracción de las normas contenidas en los artículos 27 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1; 2; 3; 4; 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por parte Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento.

TERCERO: Se ordena notificar de la Admisibilidad de la Acción de Amparo y de la fijación de la Audiencia Constitucional, al abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA en su condición de accionante.

CUARTO: Se ordena notificar de la Admisibilidad a Trámite de la presente Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional, al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto de admisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de esta Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines de que designe al Fiscal que conocerá de la presente Acción de Amparo.

SEXTO: Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas por este Órgano Superior Colegiado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo dictaminado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la Ciudad de Guarenas, a los Diez (10) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013).

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,



DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO





LA MAGISTRADA PONENTE,


DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


EL MAGISTRADO INTEGRANTE,



DR. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ






LA SECRETARIA,




ABG. HECLIMAR VOLCAN



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA,


ABG. HECLIMAR VOLCAN




GJCC/RJPS/JBVL/sc
Causa Nº 2Aa-0190-13