REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 02 de Enero del 2013


RECURSO: MP21-R-2009-000097
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000596


PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317.

RECURRENTE: Abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO.

VICTIMA: HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.078.

MINISTERIO PUBLICO: Abogada MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: Apelación de Sentencia interpuesta por la Abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DECIMOCUARTA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY, en su condición de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317, en contra de la decisión dictada en fecha 10JUN2009 y Publicada en fecha 12NOV2009 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual condenó al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 74 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

En fecha 10DIC2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta (14º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 10JUN2009 y Publicada en fecha 12NOV2009, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2009-000097, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema JURIS 2000, al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ.

PUNTO PREVIO

Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER ALBERTO NUÑEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.
En virtud de la incorporación en fecha 14 de noviembre de 2012, del DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, cedulado V-8.676.475, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de octubre de 2012, como Juez Provisorio de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en reemplazo del DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, se aboca al conocimiento de la presente causa quedando constituida esta Sala por los Jueces Superiores Provisorios DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ JUEZ PRESIDENTE, DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN JUEZ INTEGRANTE, y DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO JUEZ INTEGRANTE.

Cabe destacar, que en fecha 04ABR2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Teques, ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ARGENIA SANTOS LOVERA en su condición de Defensora Pública Penal Decimacuarta del acusado RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10JUN2009 y Publicada el 12NOV2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante el cual condena al acusado de autos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 74 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; a tal efecto se fijó la respectiva Audiencia Oral a que se contrae el articulo 456 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue imposible su realización pese a los múltiples diferimientos realizados en virtud de la falta de traslado del acusado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”, y en virtud de la creación de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, remiten el presente recurso de apelación a esta Alzada.

Así las cosas, en fecha 10DIC2012 se da por recibido mediante oficio Nº 967-12 de fecha 22OCT2012 proveniente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Teques, causa signada Nº 1ª.-s-7728-10 (nomenclatura de esa Alzada), Recurso de Apelación, contentivo de Dos (02) Piezas, la primera pieza constante de trescientos (300) folios y la segunda pieza constante de nueve (09) folios útiles, asimismo Expediente Original signado con el Nº MP21-P-2008-000596 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal) constante de tres (03) piezas conformadas de la siguiente manera: la primera pieza constante de doscientos seis (206) folios útiles, la segunda pieza constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, la tercera pieza constante de treinta y nueve (39) folios útiles, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.

ANTECEDENTES

En fecha 10DIC2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta (14º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ ASCAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.029.317, en contra de la decisión dictada en fecha 10JUN2009 y Publicada en fecha 12NOV2009 por el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2009-000097, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema JURIS 2000, al Juez JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.

CAPITULO I
DE LA DECISÓN RECURRIDA


El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, publicó decisión de fecha 12NOV2009, en la cual dictaminó lo siguiente:


“ … Omissis…PRIMERO: … SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317 … a cumplir a pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano... TERCERO: Se condena igualmente a…RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317… a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil mientras dure el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. … TERCERO: (sic) Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 11-07-2020 en el caso de RICARDO PEREZ ASCAÑO… de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado… omissis… “


CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 07DIC2009, la abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ ASCAÑO, plenamente identificado en autos, presentó Recurso de Apelación, solicitando lo siguiente:

“…Omissis… Ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los preceptos (sic) 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 452 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Falta, Contradicción o Ilogicidad (sic) manifiesta en la Motivación de la Sentencia, interpongo formalmente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 12 de Noviembre de 2009, en la cual CONDENA a mi defendido … a la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHCIULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO… la Sentencia objeto de apelación esta sustentada sobre las base (sic) de la ILOGICIDAD, ya que quien suscribe; considera que no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecido o sentados por el Juzgador de la Sentencia y las Pruebas cursante en el Expediente… es obvio que las pruebas que concluyeron y motivaron el Tribunal Primero de Juicio, carece de Razón Jurídica, por cuanto NO EXISTE, una discriminación de cada una de la pruebas cotejándolas con las demás existentes en autos, el Juez Primero de Juicio, no ANALIZA, ni COMPARA, sino hace una simple ENUNCIACION de los elementos de prueba, en los cuales establece presuntamente los hechos que configuran el cuerpo del delito y la presunta culpabilidad de mi defendido … dicha sentencia no tiene motivación suficiente para satisfacer una explicación jurídica que se debe procurar al momento de dictar una Sentencia … considerando la recurrente que existe visos (sic) de INMOTIVACIÓN… PETITORIO En virtud de lo anteriormente expuesto esta Defensa Pública solicita muy respetuosamente los siguientes pedimentos: 1. Sea Admitido y tramitado Conforme a Derecho el Presente Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. 2. Sea declarado CON LUGAR el Presente Recurso de Apelación en todas y cada una de sus partes y CONSECUENCIALMENTE SEA ANULADO la decisión objeto de la presente Impugnación de conformidad con lo establecido en los Artículos 452 en concordancia con el articulo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENE la realización de un Nuevo JUICIO ORAL y PUBLICO. 3. Que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de de (sic) las contempladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo preceptuado en los Artículos 8, 9, 243 y 244 de la Ley Adjetiva antes mencionada.”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN


Se deja constancia que la Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda Dra. Maria Elena Tirado, no dio contestación al presente Recurso.



CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR



Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ ASCAÑO, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317, en contra de la decisión dictada en fecha 10JUN2009 y Publicada en fecha 12NOV2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles de Tuy, en los siguientes términos:


“ … Omissis…PRIMERO: … SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317 … a cumplir a pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano... TERCERO: Se condena igualmente a… RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317… a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil mientras dure el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. … TERCERO: (sic) Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 11-07-2020 en el caso de RICARDO PEREZ ASCAÑO… de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado… omissis… “


Esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones. Verificado el presente recurso, se observa que la abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ ASCAÑO, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317, posee legitimación para recurrir en Alzada, constatando esta Corte que fue notificada de la decisión recurrida en fecha 23NOV2009 y consignó escrito de apelación de sentencia en fecha 7DIC2009 según el Cómputo de fecha 11FEB2010 realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy inserto al folio Nº 18 de la Pieza Primera del recurso, donde se constata que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme al artículo 453 del derogado texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 12NOV2009, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452 numeral 2, del derogado Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 452. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Omissis.
2.- Falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente.
3.-Omissis.
4.-Omissis.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la derogada Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy, en su condición de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ ASCAÑO, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317, en contra de la decisión dictada en fecha 10JUN2009 y Publicada en fecha 12NOV2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Así se decide.



CAPITULOV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ARGENIA SANTOS LOVERA, Defensora Publica Penal Decimocuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy en su condición de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO PÉREZ ASCAÑO, titular de la de la cédula de identidad Nº V-18.029.317, en contra de la decisión dictada en fecha 10JUN2009 y Publicada en fecha 12NOV2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual designo: “ … Omissis…PRIMERO: … SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317 … a cumplir a pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano... TERCERO: Se condena igualmente a… RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317… a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil mientras dure el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. … TERCERO: (sic) Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 11-07-2020 en el caso de RICARDO PEREZ ASCAÑO… de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado… omissis… SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se fija para el día VIERNES, DIECIOCHO (18 ) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) el acto de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. ORINOCO FAJARDO LEON DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO

JAN/OFL/ADG/NM/thiara/mcb.-
EXP. MP21-R-2009-000097