REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 02 de enero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002181
ASUNTO: MP21-R-2012-000071


PONENTE: DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: LUIS YOSMEL OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.732.

DEFENSA: ABG. MIREYA LOZADA. Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

RECURRENTES: ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia.

VICTIMAS: YORDIN JOSEFINA RIVAS PEREZ y RAFAEL ESPINOZA.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2012, por los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.732, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 en concordancia con el articulo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

CAPITULO I
ANTECEDENTES


En fecha 18 de diciembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.732, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 en concordancia con el articulo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000071, designándose Ponente al Juez Adrián Darío García Guerrero.


CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES, dictaminó lo siguiente:

“En fecha 20 de septiembre del presente mes y año este Juzgado de Ejecución recibió escrito presentado por el penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.616.732, en el cual señala lo siguiente: “Respetuosamente acudo a usted, con la finalidad de notificarle que me encuentro desempeñando el cargo de Chofer de Avance en la Unidad Nº 8 de la Línea de Transporte “Calle 23 de Enero, que cubre la ruta San Martín-Los Eucaliptos, Caracas Distrito Capital, en el horario comprendo entre las 7:00 AM y las 10:PM. En este sentido se Reconsidere de presentarme a pernotar en el Centro de Reclusión de Yare, ubicado en San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto no lograría cumplir con la obligación de Destacamento de Trabajo impuesto por ese Juzgado mediante acta de imposición de fecha 14-09-2012…”

Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al requerimiento hecho por el mencionado penado observa:

En fecha 14-09-2012, este Órgano Jurisdiccional dicto decisión mediante la cual OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 en concordancia con el artículo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-15.616.732, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1980, Estado civil: soltero, de oficio: Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en Calle 23 de Enero los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, de padres Luis Ovalles y de Yusmila Blanco, ambos vivos, dejándose constancia que el referido ciudadano, debería pernoctar en el CENTRO DE PERNOCTA LAS CABAÑAS UBICADAS YARE, en virtud de haber cumplido con UN CUARTO (1/4) DE LA PENA que le fue impuesta por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, en fecha 23-07-2010, quien lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

De igual forma cumplió de manera concurrente con todos los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 500 en su numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad y que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad, en razón de ello esta juzgadora le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena antes señalada.

Es importante resaltar, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, es por esta razón que artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario establece el Destacamento de Trabajo, el cual consiste de integrar al recluso al campo laboral el cuál realizaran en instituciones públicas o privada en las mismas condiciones que los trabajadores libres, en este caso los destacamentarios estarán bajo la dirección y vigilancia de personal especializado adscritos al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, por otra parte el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido “El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a su derechos humanos…” al interpretarse la norma, es evidente que uno de esos derechos que el Estado avala al penado es el trabajo, una vez que le ha sido acordada un Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como le fue otorgada al penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, ya que a través de la actividad laboral como CHOFER AVANECE en la Línea 23 de Enero San Martín Los Eucaliptos estará mejorando sus condiciones, materiales, morales e intelectuales que van en beneficio de la prosperidad de su familia y la sociedad, ciertamente el horario de trabajo que debe cumplir el penado no le permitiría cumplir con la obligación de pernoctar en el en el establecimiento destacamentario y en vista que el propósito de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena es insertar al recluso a la sociedad y a la actividad laboral permitiéndole las herramientas necesarias para su mejor desempeño, aunado a la problemática actual de los Centro de Pernocta ubicados en el Distrito Capital el único que esta funcionando es el “PADRE OLAZO” y debido a la cantidad de destacamentarios que sobrepasa la capacidad, no hay posibilidad que el penado pueda pernoctar en el mismo, siendo lo procedente y ajustado a derecho es acordar: PRIMERO: Presentar todos los días a la una de la tarde en la Unidad Técnica Nº 1 del distrito Capital ubicada en la Candelaria Edificio Paris. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. TRECERO: Consignar cada tres meses constancia de Trabajo que especifique el horario de trabajo. CUARTO: No cambiar de domicilio ni salir de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado miranda sin autorización del Tribunal. QUINTO: En el caso que el penado incumpla con las obligaciones impuesta este Tribunal Revocara la Formula Alternativa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA al ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-15.616.732, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1980, Estado civil: soltero, de oficio: Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en Calle 23 de Enero los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, de padres Luis Ovalles y de Yusmila Blanco, ambos vivos. PRIMERO: Presentar todos los días a la una de la tarde en la Unidad Técnica Nº 1 del Distrito Capital ubicada en la Candelaria Edificio Paris. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. TERCERO: Consignar cada tres meses constancia de Trabajo que especifique el horario de trabajo. CUARTO: No cambiar de domicilio ni salir de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin autorización del Tribunal. QUINTO: En el caso que el penado incumpla con las obligaciones impuesta este Tribunal Revocara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1º y 499 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia notifíquese a la partes, líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica Nº del Distrito Capital ubicada en la Candelaria Edificio Paris, debiendo informar a este Juzgado mensualmente sobre las presentaciones diarias del penado en referencia.”

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 31 de octubre de 2012, los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, presentan Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“ Nosotros, TONY RODRIGUES y CLARISSA ESPINOZA, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, con domicilio procesal en la Sede del Ministerio Publico ubicado en la avenida intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio D´ Abreu, Piso 3, en atribuciones legales conferidas en ,los ordinales 1º y 2º del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (GOE 5.453/24MAR00), en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (GO Nº 38.647/19MAR07); y encontrándonos dentro de la oportunidad legal a la que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto acudimos ante su competente autoridad a fin de interponer RECURSO DE APELACION, en los siguientes términos:
FUNDAMENTO LEGAL

El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha Veintiséis (26) de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acuerda a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: presentar todos los días a la una de la tarde en la Unidad Técnica Nº 1 del Distrito Capital, ubicada en la Candelaria Edificio Paris. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) dias ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Consignar cada tres meses constancia de trabajo que especifique el horario de trabajo. CUARTO: No cambiar de domicilio ni salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin autorización del Tribunal. QUINTO: En el caso que el penado incumpla con las obligaciones impuesta este tribunal Revocara la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, todo de conformidad con lo previsto en los 26,257 y 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1º y 499 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quienes aquí suscriben se hacen las siguientes interrogantes: ¿ En qué consiste la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena fuera del Establecimiento- Destacamento de Trabajo-. Si la Juez de la recurrida exonera o exime al penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, de la obligación de pernoctar en el centro de Pernoctas, por el derecho al trabajar que lo asiste, si previamente al otorgamiento de la fórmula la Juez analizó una oferta laboral presentada por el mismo, donde se establecía el horario en la cual el Ut Supra penado debía laboral? ¿En cual Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena se encuentra actualmente el penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, si una de la condiciones u obligaciones de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penar relativa al Destacamento de Trabajo, es la de pernoctar en el centro de Pernoctas? ¿Está la Juez de la recurrida desvirtuando con la decisión proferida, el verdadero espíritu y propósito del tratamiento de resocialización, contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela? ¿Le es aplicable a otros penados que se encuentran bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destacamento de Trabajo ésta decisión que crea procedente? ¿Quebranta la Juez de la Recurrida con la decisión dictada el principio de progresividad y resocializacion del penado? ¿Está la Juez de la Recurrida quebrantando con la decisión apelada el Principio de Igualdad ante la ley, que amparan a todas las personas? ¿Se está o no desvirtuando el objeto, la definición, el ámbito de aplicación y tratamiento que se encuentran implícitos en cada una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimento de Pena?

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, es por lo que solicitamos a los integrantes de la Corte de Apelaciones que el presente Recurso de Apelación sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión hoy recurrida dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, en la cual se le acordó al penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: presentar todos los días a la una de la tarde en la Unidad Técnica Nº 1 del Distrito Capital, ubicada en la Candelaria Edificio Paris. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) dias ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Consignar cada tres meses constancia de trabajo que especifique el horario de trabajo. CUARTO: No cambiar de domicilio ni salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin autorización del Tribunal. QUINTO: En el caso que el penado incumpla con las obligaciones impuesta este tribunal Revocara la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, todo de conformidad con lo previsto en los 26,257 y 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1º y 499 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


PETITORIO

Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formalmente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5º Ibídem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual se le acordó al penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.616.732, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: presentar todos los días a la una de la tarde en la Unidad Técnica Nº 1 del Distrito Capital, ubicada en la Candelaria Edificio Paris. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) dias ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Consignar cada tres meses constancia de trabajo que especifique el horario de trabajo. CUARTO: No cambiar de domicilio ni salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin autorización del Tribunal. QUINTO: En el caso que el penado incumpla con las obligaciones impuesta este tribunal Revocara la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, todo de conformidad con lo previsto en los 26,257 y 272 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1º y 499 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que ha de conocer del presente recurso que el mismo sea admitido y declarado con lugar, en consecuencia, se revoque la decisión recurrida.”

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


Se deja constancia que la profesional del derecho ABG. MIREYA LOZADA. Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, no dio contestación al recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico.


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.732, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 en concordancia con el articulo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal que se encontraba vigente al momento de dictar la decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 31 de octubre de 2012, los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, consignan escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día miércoles 26 de septiembre de 2012, por lo que según consta en folio Nº 43 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal que se encuentra en vigencia.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de la interposición), hoy articulo 439 numeral 5, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis..
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Omissis…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450, ahora articulo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, hoy establecida en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.732, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 en concordancia con el articulo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose en vigencia para la fecha de la decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), a favor del penado LUIS YOSMEL OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.732, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 en concordancia con el articulo 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose en vigencia para la fecha de la decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450, hoy articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.
JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE,

DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO

JAN/OFL/ADGG/nm/nara.-
Exp. MP21-R-2012-000071