REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

LOS TEQUES, 11 DE ENERO DE 2013

202º Y 153º



AUTO QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


5C-11026-12

Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
Secretario: Abg. CARMEN MILLAN SUBERO

Fiscal: Abg. NORELY LUGO, Fiscal Ochenta y nueve Encargada del Ministerio Público Defensa Ambiental Nacional.

Imputados: CARRASCO WUILMER JOSE, cédula de identidad N° V-17.510.622

Defensa: Abg. CARMEN TOVAR Defensora Publica Penal adscrita a la unidad de la defensa publica penal.


Celebrada como ha sido en fecha, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) luego de haberse otorgado un amplio margen de espera, oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 5C-11026-12, seguida al ciudadano CARRASCO WUILMER JOSE; en tal sentido el Tribunal se constituye en la Sala respectiva, presidiendo el acto la Dra. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, Juez Quinta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en este acto y solicitó a la Secretaria, Abogada CARMEN MILLAN SUBERO, verificara la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes el Abogado NORELY LUGO, Fiscal Ochenta y nueve Encargada del Ministerio Público Defensa Ambiental Nacional, el Defensor publico, Abogado CARMEN TOVAR, y el imputado CARRASCO WUILMER JOSE, cédula de identidad N° V-17.510.622. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente la Juez declaró abierta la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera los términos de su acusación: “Esta representación del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de noviembre de dos mil doce, por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2010. Considera el Ministerio Público que los hechos narrados en dicho escrito acusatorio, encuadra respecto al ciudadano CARRASCO WUILMER JOSE dentro del tipo OCUPACION ILICITA EN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual se ofrecen los siguientes Medios de Prueba, para que sean evacuados durante la celebración del Juicio Oral y Público, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de Prueba: 1.- TESTIMONIALES: 1. Declaración del ciudadano TEJEDA TEJEDA JAIME, adscrito al Destacamento 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser lícito, pertinente y necesario, pues es uno de los funcionarios que formó parte en la investigación y posee conocimiento de los hechos. 2. Declaración del ciudadano ACEVEDO GONZALEZ RAFAEL ANGEL, adscrito al Destacamento 56 Tercera compañía, quien realizo el procedimiento reflejado en el acta policial y acta de inspección Ocular, su testimonio es lícito, pertinente y necesario pues es uno de los funcionarios actuantes designado por su superior, efectúa diligencias de investigación y posee directo conocimiento de los hechos acontecidos. 3. Declaración del ciudadano PEREZ PEREZ JESUS, adscrito al Destacamento 56 Tercera Compañía de la guardia Nacional Bolivariana, quien efectúo el procedimiento referido en el Acta Policial y en el Acta de Inspección Ocular, es licito, pertinente y necesario pues es uno de los funcionarios que efectúa diligencias de investigación y tiene conocimiento directo de los hechos. 4. Declaración del ciudadano Lic TEJADA FERNANDO, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, quien efectuó informe de Inspección de fecha 10 de enero de 2012 en el que determina que la estructura se encuentra construida dentro de los linderos de dos áreas bajo Régimen de Administración Especial. 2. DOCUMENTALES: 1. Acta Policial de fecha 25 de febrero de 2010, es pertinente, licita y necesaria, pues se trata de una actuación policial efectuada bajo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal que permite evidenciar las circunstancia de los hechos. 2. Informe Técnico resultante de la inspección practicada en fecha 10 de enero de 2012 por el Lic. TEJADA FERNANDO, adscrito a la Dirección Estadal Miranda, del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente (se deja constancia que en la presente prueba las Representación fiscal no manifiesta la pertinencia y necesidad). Por lo antes expuesto, se solicita la admisión de la acusación así como los medios, la plantación de cincuenta especies escogidas por el especialista designado en un lugar especifico, la asistencia de tres charlas como mínimo sobre el tema de áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), actividades estas que deberá cumplir en el termino de un (01) año a partir de que el ciudadano pueda ser orientado por la Dirección General del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, y por último el Ministerio Público solicita la expedición de copia simple, es todo”

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y lo impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso: El supuesto especial del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, (G.O 5930 del 04-09-2009), así como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 6078 Extraordinario del 15-06-2012), respectivamente; así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 ibidem, procedió, en consecuencia, a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: CARRASCO WUILMER JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, grado de instrucción tercer año de bachillerato, cédula de identidad N° V-17.510.622, nacido el día 06-12-1980, de 32 años de edad, y con residencia en casa sin numero ubicada en el sector el Guayabo, frente a los galpones de energía y minas, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, quien manifestó No querer rendir declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: Solicito sea impuesto mi defendido de las medidas alternas a la prosecución del proceso, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación interpuesta por el Fiscal Ochenta y Nueve del Ministerio Público en contra del ciudadano CARRASCO WUILMER JOSE, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy acusado en el referido ilícito penal. Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas Tercero: Se mantiene el estado de libertad al acusado. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, la Juez impone al hoy acusado de tales medidas, señalándole expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en esta audiencia, así como la calificación jurídica atribuida por la representación del Ministerio Público, y la consecuente admisión efectuada por el Tribunal, así como la pena contemplada por el Legislador respecto al tipo penal admitido en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello en razón de haber sido admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento, previa consulta con su defensa técnica, de manera libre y espontánea, manifestó: “Yo deseo admitir los hechos y acogerme a la suspensión del proceso, manifiesto mi compromiso a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. En este estado, vista la manifestación del acusado, se le otorga la palabra al Fiscal, quien manifestó: “El Ministerio Público no tiene objeción, es todo”. Seguidamente, vista la manifestación del imputado y admitida como fue la acusación Fiscal así como la opinión favorable de éste, se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se le impone un régimen de prueba por dos años al ciudadano CARRASCO WUILMER JOSE, contentivo de las siguientes condiciones: 1) La plantación de cincuenta especies escogidas por el especialista designado en un lugar especifico, la asistencia de tres charlas como mínimo sobre el tema de áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), actividades estas que deberá cumplir en el termino de un (01) año a partir de que el ciudadano pueda ser orientado por la Dirección General del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, a cuyo efecto se acuerda librar oficio al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que reciba orientación en las actividades; 2) Someterse por el lapso de un (01) año, a la supervisión de un delegado de prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Nº 06 del Ministerio de Servicios Penitenciarios, quienes deberán remitir informe periódico conductual, a cuyos efectos se acuerda librar el oficio respectivo para la designación del Delegado de Prueba correspondiente. Cuarto: Una vez culminado el régimen de prueba, se convocará a las partes para la celebración de una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del texto adjetivo vigente. Quinto: El incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 46 eiusdem. Sexto: Expídanse a las partes copia de la presente acta. Quedan notificados los presentes de la Decisión dictada conforme al contenido del

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se le impone un régimen de prueba por dos años al ciudadano CARRASCO WUILMER JOSE, contentivo de las siguientes condiciones: 1) La plantación de cincuenta especies escogidas por el especialista designado en un lugar especifico, la asistencia de tres charlas como mínimo sobre el tema de áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), actividades estas que deberá cumplir en el termino de un (01) año a partir de que el ciudadano pueda ser orientado por la Dirección General del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, a cuyo efecto se acuerda librar oficio al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que reciba orientación en las actividades; 2) Someterse por el lapso de un (01) año, a la supervisión de un delegado de prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Nº 06 del Ministerio de Servicios Penitenciarios, quienes deberán remitir informe periódico conductual, a cuyos efectos se acuerda librar el oficio respectivo para la designación del Delegado de Prueba correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-