REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Enero de 2013
202° Y 153°

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA N° 5C-8690-11
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
FISCAL AUXILIAR DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CLAUDIA NAVAS.
IMPUTADO: RODRIGUEZ JOSSAN SAMIR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARMEN DEISY CASTRO
VICTIMA: VIERA OLIVARES BRAYAN
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILLAN SUBERO.

Celebrada como ha sido en fecha, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013), siendo las doce horas y media minutos del medio día (12:30 m.), fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 5C-8690-11, seguida en contra del imputado RODRIGUEZ JOSSAN SAMIR, por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem . Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito el Juez DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en este acto, solicita a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Décimo segundo del Ministerio Público Abg. CLAUDIA NAVAS, la defensa publica Abg. CARMEN DEISY CASTRO, el imputado RODRIGUEZ JOSSAN SAMIR, no encontrándose presente la persona que ostenta la cualidad de victima, se deja constancia que la representante del Ministerio Publico asume en este acto la representación de los derechos y garantías procesales de la misma. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a imputado que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. CLAUDIA NAVAS, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifico el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 21-09-2012 por este representante Fiscal de manera conjunta, y expuesto oralmente en esta audiencia, la presente causa se inicia en fecha 13 de junio de 2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana OLIVARES BIGLE, ante esta representación fiscal, en virtud que tuvo conocimiento que a su hijo adolescente de 17 años de edad, para el momento de los hechos, tuvo una relación de pareja con el ciudadano RODRIGUEZ CASAÑA JOSSAN SAMIR, quien salía con su menor hijo y le hacia regalo, observando la referida ciudadana que su hijo llevaba a casa regalos muy costosos, por lo que el adolescente se sintió acosado y decidió contarle a su madre. Los medios de prueba promovidos por este Representación fiscal son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 308 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal que tanto la acusación como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos en los términos anteriormente expuestos por haber sido incorporados a la investigación a través de medios lícitos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes; y por constituir medios probatorios necesarios y pertinentes. Asimismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano JOSSAN SAMIR RODRIGUEZ CASSAÑAS, por la comisión de los delitos de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano B.EV.O. Solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado, y solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo…”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación el Juez impuso al imputado RODRIGUEZ JOSSAN SAMIR, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125, 126 y 127,130 y 131, y le informo el contenido de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 376 ejusdem. Acto seguido el imputado manifestó sus datos de identificación: 1.- JOSSAN SAMIR RODRIGUEZ CASSAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.310, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en Montaña Alta, Torre 11, piso 10, apartamento 10-03, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda; Acto seguido expuso “…No deseo declarar…es todo…”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal del imputado JOSSAN SAMIR RODRIGUEZ CASSAÑAS , Abg. CARMEN DEISY CASTRO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifica en cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado por esta defensa y cada uno de los medios de prueba promovidos el escrito acusatorio no cumple el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el artículo 308 numeral 5to, del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido se reserva el derecho de acogerse o no, a las alternativas a la prosecución del proceso, según sea el caso o al procedimiento por admisión de los hechos, sobre la base de lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se reserva el derecho de hacer oposición a las pruebas presentadas por la representación fiscal en el momento del juicio oral y público todo ello en virtud, de que la oposición de las mismas no se encuentra entre las contenidas del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto, la defensa solicita muy respetuosamente a la ciudadana Jueza en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que en la etapa procesal de Juicio Oral y Público DECLARE CON LUGAR LAS EXCEPCIÓNES OPUESTAS POR LA DEFENSA y por ende NO SEA ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público siendo desestimada la misma y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi defendido, todo de conformidad con el artículo 33 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PUNTO PREVIO: Las nulidades pueden ser opuestas en todo grado del proceso y deben las mismas ser resueltas en un previo y especial pronunciamiento en consecuencia, observa esta Juzgadora que cursa en las presentes actuaciones solicitud ante el Ministerio Publico realizado por la defensa, relativa a la practica de diligencias de investigación de fecha 19 de septiembre de 2012, ante Fiscalia Décima Segunda, no consta escrito de respuesta por parte de dicha Fiscalía conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal (para el momento de la solicitud), que reza “ El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Publico las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”; en consecuencia, se evidencia que la Fiscalía no dio respuesta a la solicitud de la practica de diligencias por parte de la defensa del imputado de autos. Sin embargo, consigna escrito mediante el cual certifica la respuesta dada a la defensa de dichas practicas de diligencias, estima esta Juzgadora que la Fiscal no ha consignado copia de la boleta de notificación mediante la cual informa a la defensa de la improcedencia de las practicas solicitadas, por lo cual se ha cercenado el derecho a la defensa, aun cuando la defensa solicita la practica de diligencias posterior a la presentación de la Acusación por parte del Ministerio Publico se hizo caso omiso a la misma, es por lo que efectivamente la vindicta publica al no notificar a la defensa ha cercenado lo dispuesto en el el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que al negar la representación fiscal la solicitud de la defensa podría esta estando notificada solicitar su practia al juez de control conforme a lo dispuesto en el texto adjetivo penal ya que porque una eventual practica podría concluir en una Acusación o bien un Sobreseimiento de la causa, en conclusión un acto conclusivo distinto, es por lo que el Acto conclusivo presentado por la representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico esta revestido de Nulidad, lo cual no puede ser subsanado en este acto de manera oral es escrito acusatorio, de manera que estima quien decide que el proceso esta revestido de una nulidad absoluta por violación del derecho a la defensa, y en virtud de que dicha decisión beneficia al imputado de autos, se declara la nulidad del acto conclusivo presentado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal penal vigente, y se repone la causa hasta la fase de investigación, a los fines de que pueda la defensa proponer las diligencias que estime pertinentes, para lograr así la garantía del derecho de la defensa del procesado. Es por lo que en consecuencia.

DECISIÓN

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia y por autoridad de la ley pasa a decidir de la manera siguiente, PRIMERO: Se declara con lugar la nulidad de la Acusación solicitada por la defensa publica de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal penal vigente. Y se repone la causa hasta la fase de investigación, a los fines de que pueda la defensa proponer las diligencias que estime pertinentes, para lograr así la garantía del derecho de la defensa del procesado. SEGUNDO: No existe materia sobre la cual decidir en la presente causa, en relación a las excepciones opuestas y lo solicitado por la representación fiscal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE COHERCION PRESONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO RODRIGUEZ JOSSAN SAMIR. QUINTO: SE ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del ministerio Publico a los fines de que se prosiga con la investigación. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la presente decisión, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-