REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
LOS TEQUES
12 DE ENERO DEL AÑO 2013
AUTO FUNDADO
Causa Nº 5C-11302-13
Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: Abg. CARMEN MILLAN SUBERO
Fiscal: Abg. CLAUDIA CAROLINA NAVAS RUIZ, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Víctima: PEREZ GONZALEZ DENNYS ELIZABETH
Imputado: PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, cédula de identidad N° V-19.763.301
Defensa: Abg. Carmen Deisy Castro, Defensora adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.
Celebrada como ha sido en fecha, Sábado 12 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de conformidad con lo dispuesto tercer aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 en su cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con la nomenclatura 5C-11302-13, seguida al ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; actuando en atribuciones y competencia Municipal de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 de la resolución 2012- 0034 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE quien solicitó a la Secretaria, Abg. CARMEN MILLAN SUBERO, verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abogada CLAUDIA CAROLINA NAVAS RUIZ, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la Defensora Pública, Abogada Carmen Deisy Castro, el ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, en su carácter de aprehendido y la ciudadana PEREZ GONZALEZ DENNYS ELIZABETH en su condición de victima. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, y expuso: “Esta Fiscalia pone a disposición al ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-6.464.182 en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ GONZALEZ DENNYS ELIZABETH, en su condición de madre de la niña JANDRELKIS JOSYELI RANGEL PEREZ, en la cual plasma que su hermana le contó que cuando su hija antes referida se encontraba en la residencia de su padre, este le bajo los pantalones, por lo cual siendo las seis horas de la tarde del día viernes once (11) de enero de 2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Los Teques se apersonaron hacia la dirección BARRIO GUAREMAL, SECTOR SANTA MARIA, CASA NUMERO 025, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, atendiendo a la comisión policial con la finalidad de ubicar al ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, denunciado por la ciudadana PEREZ GONZALEZ DENYS ELIZABETH, una vez identificados plenamente los funcionarios los atendió el ciudadano in comento, explicándoles el motivo de su visita y realizando la respectiva aprehensión, respetando sus derechos constitucionales y procesales. En razón de ello solicito se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se siga el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicito se apliquen medidas de protección de las previstas en el artículo 87 de la misma norma especial, específicamente las previstas en el cardinal 5 y 6 así como las establecidas en el artículo 92.7 de la misma Ley a los fines de que el mismo sea referido a charlas sobre violencia de género y la imposición de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Penal vigente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 ibidem, procedió, en consecuencia, el presunto agresor a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y apellidos: PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Emilia López (V) y Serapio Antonio Pérez (V), grado de instrucción Primer año de bachillerato, de profesión u oficio Vigilante, nacido el día 17-07-1956, de 56 años de edad, cédula de identidad N° V-6.664.182 y residenciado en GUAREMAL SECTOR SANTA MARIA CASA Nº 25, los Teques estado bolivariano de miranda, teléfono: 0416-725-74-86. Quien manifestó su voluntad no querer rendir declaración. Acto seguido la Juez concede la palabra a la Defensora Pública, Abogada Carmen Castro, quien manifestó:“ Atendiendo al principio de presunción de inocencia se sirva verificar si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia, se siga la presente causa por los tramites del procedimiento especial y se le conceda a mi defendido su libertad, ultimo solicito copia de las actuaciones así como del acta levantada con ocasión a la celebración de la presente audiencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que en cuanto al imputado PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Emilia López (V) y Serapio Antonio Pérez (V), grado de instrucción Primer año de bachillerato, de profesión u oficio Vigilante, nacido el día 17-07-1956, de 56 años de edad, cédula de identidad N° V-6.664.182 y residenciado en GUAREMAL SECTOR SANTA MARIA CASA Nº 25, los Teques estado bolivariano de miranda, teléfono: 0416-725-74-86, que estamos en presencia del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto y que ha sido presentados en forma oral por la ciudadana fiscal del ministerio publico en el acto de imputación quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-6.464.182 es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero del articulo 236 ejusdem, considera esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la pena por el delito imputado no supera los 10 años, de igual forma no se dan ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° de la mencionada norma quedando desestimado el peligro de fuga, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudieran influir en la declaración de la victima poniendo en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia; es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal y En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. En cuanto a la imposición de medida de protección y seguridad requerida por la representante del Ministerio Público en amparo de la victima, considerando la naturaleza preventiva de la medida solicitada, atendiendo las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal, las cuales hacen estimar razonablemente, riesgo para la seguridad e integridad física de la víctima, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, en consecuencia imponerle al ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, de conformidad con el artículo 89, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas de seguridad y protección: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO a la victima, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al cardinal 5 del referido artículo 87; 2) Prohibición para la persona del imputado PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, Amenaza o persecución hacia la victima; por lo tanto se ordena la inmediata libertad del aprehendido, presentándose esta modalidad como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la víctima PEREZ GONZALEZ DENNYS ELIZABETH y finalmente Se le imponen las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Publico contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de cuatro meses. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Segundo: Este Tribunal se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en agravio de la niña JANDRELKIS LOSYELI RANGEL PEREZ. Tercero: En cuanto a la imposición de medida de protección y seguridad requerida por la representante del Ministerio Público en amparo de la victima, considerando la naturaleza preventiva de la medida solicitada, atendiendo las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal, las cuales hacen estimar razonablemente, riesgo para la seguridad e integridad física de la víctima, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, en consecuencia imponerle al ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, de conformidad con el artículo 89, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas de seguridad y protección: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO a la victima, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al cardinal 5 del referido artículo 87; 2) Prohibición para la persona del imputado PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, Amenaza o persecución hacia la victima; por lo tanto se ordena la inmediata libertad del aprehendido, presentándose esta modalidad como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la víctima PEREZ GONZALEZ DENNYS ELIZABETH. Cuarto: Se le imponen las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Publico contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de cuatro meses. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano PEREZ LOPEZ JOSE FRANCISCO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Sexto: Expídanse a las partes copia de la presente acta conforme al petitorio formulado por los mismos. Séptimo: Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. Octavo: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se concluyó el acto.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MILLAN.-