REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
LOS TEQUES



LOS TEQUES 13 de enero de 2013

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL

Causa Nº 5C-11305-13

Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretario: Abg. CARMEN MILLAN SUBERO

Fiscal: Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal Auxiliar De la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Imputado: ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, cédula de identidad N° V-19.763.301
Defensa Privada: Abg. CARMEN DEISY CASTRO. Defensora publica penal.

Celebrada como ha sido en fecha, domingo 13 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura 5C-11305-13, seguida a la ciudadana ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, se constituye este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques; actuando en atribuciones y competencia Municipal de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 de la resolución 2012- 0034 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en la sala de audiencias respectiva, presidiendo el acto la ciudadana Juez, MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien solicitó a la Secretaria, Abg. CARMEN MILLAN SUBERO, verificara la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Abg. YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, Fiscal de la Sala de flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el defensor publico, Abg. CARMEN DEISY CASTRO, y la ciudadano ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, en su carácter de aprehendido. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

La Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del ciudadano ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, y expuso: “Esta Fiscalía pone a disposición al ciudadano ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, titular de la cédula de identidad V- 20.411.062, procedimiento a realizarse en virtud de la comparecencia una ciudadana a los fines de manifestar que fue agredida por una ciudadana llamada ASTRID, en donde se notaba el rostro ensangrentado mostrando marcas de rasguños, dando la dirección en la cual se podría ubicar a la referida ciudadana agresora, apersonándonos siendo atendidos por la ciudadana VIVAS PERDOMO ASTRIX YETZABETH, a quien le indicamos que nos acompañara hasta el Comando y una vez en el mismo trasladamos a ambas ciudadanas a una revisión medica, realizando la detención de la misma. En razón de ello esta representación fiscal solicita se declare la presente aprehensión como flagrante, visto que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se siga el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su ultimo aparte eiusdem, por otro lado precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. Asimismo solicito se le imponga de medidas cautelares conforme a lo establecido en el articulo 242 NUMERALES 3, 6 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.





DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez se dirigió al imputado y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y apellidos: ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, de estado civil Soltero, nacido el día 23-09-1992, de 21 años de edad, cédula de identidad N° V- 20.411.062 y residenciada en GUAREMAL CLAVELITO, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 193, DE BLOQUES, EN LA REDOMA DONDE DAN LAS VUELTAS LOS AUTOBUSES, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEFONO: 0412-288-30-50, Quien manifestó su voluntad querer rendir declaración. Por lo cual manifiesta: “Mi hermana tiene un hijo y todo el problema inicia a razón de ello el señor le quito al niño por un Tribunal, la esposa actual de Juan Carlos le esta pegando al niño, y le dije que a mi me dolía porque era mi familia, y la hermana de el me empezó a ofender y le dije que eso no podía ser y entonces yo me defendí, con mucha pena voy a repetir las groserías que me dijo que viene siendo cuñada de la hermana mía quien me decía que no le importaba la cantidad de malditos muchachos que yo tuviera en la barriga, ”. Acto seguido la Juez concede la palabra a la defensora publica quien manifestó: “ Esta defensa solicita se desestime la calificación de flagrancia por cuanto no están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico así mismo se evidencia que no existe examen forense que determine las lesiones de la presunta victima, que se siga por los tramites del procedimiento ordinario 373 ultimo aparte del Código Orgánico procesal penal, y se le conceda a mi defendido la libertad plena sin restricciones, y solicito copias del expediente y la presente acta, es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: En lo que respecta a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el ultimo aparte del articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto. Segundo: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. En este estado el juez impone al sindicado de marras, de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Tercero, Título II de Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, tal como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos tipificado en el artículo 375, del Código Adjetivo Penal; manifestando el mismo “No deseo acogerme a ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso”. Tercero: Se ordena la inmediata libertad de la ciudadana ASTRIX YETZABETH VIVAS PEDOMO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, Líbrese oficio al órgano aprehensor anexando boleta de excarcelación. Cuarto: Se impone la medida cautelar sustitutiva a la libertad contenida en el articulo 242 numerales 3 consistente en la presentaciones periódicas cada 45 días ante la sede de esta Tribunal, y numeral 6 Prohibición de acercarse a la victima. Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por las partes. Quinto: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-