REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2013
202° Y 153°


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


CAUSA N° 5C-9907-12

JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE

SECRETARIO: ABG. CARMEN MILLAN SUBERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YERENITH PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO: CASTRO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad No. V-17.124.078.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES.

Celebrada como ha sido en fecha, catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano CASTRO JULIO CESAR, en virtud de la acusación presentada la Fiscal Tercero del Ministerio Público. ABG. YERENITH PEREZ, se procede por el Juez a dar inicio al Acto previa verificación del secretario de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. YERENITH PEREZ, el imputado de autos CASTRO JULIO CESAR y su Defensas Pública ABG. MERCDEES FLORES. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la acusación, ratifico el escrito de acusación presentado contra el ciudadano CASTRO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad No. V-17.124.078, venezolano, DE LOS HECHOS .El 06 de abril de 2010 aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, momentos en que se encontraban los internos del Internado Judicial de Los Teques en el área de Consultorio Jurídica, entre ellos el ciudadano JONATHAN MIGUEL ROBLES, a fin de consultar sus causas y problemas con los funcionarios de Tribunales de Ejecución de la circunscripción judicial del estado Miranda, los cuales realizaban visita carcelaria de conformidad con las competencias atribuidas, un interno con los labios cerrados portando arma blanca de fabricación carcelaria denominada BANDERIN, lanzo varias puñaladas al ciudadano JONATHAN MIGUEL ROBLES, sin éxito, hasta que sujetándole la camisa logra herirlo en la región Lumbar y en el antebrazo derecho, procediendo los funcionarios del Régimen del Internado judicial a someter al agresor, el cual fue identificado por los funcionarios del Internado judicial como JULIO CESAR CASTRO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que existen suficientes elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CASTRO JULIO CESAR, plenamente identificada en autos. En consecuencia esta Representación de la Vindicta Pública tiene la plena convicción que existe una relación causal entre la imputada y los hechos narrados, y se basa en fundamentos que fueron aportados por la investigación, los cuales por igual se sustentan en la acusación presentada en contra del ciudadano antes señalado en fecha 20 de mayo de 2010, la cual ratifico en el presente acto al igual que cada uno de los medios de prueba promovidos, asimismo solicito se mantenga la medida de privación judicial que pesa sobre el imputado. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano CASTRO JULIO CESAR, plenamente identificado en autos, encuadra dentro de los supuestos establecidos en HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente. Al respecto hay que destacar circunstancias fáctico-jurídicas que llevan a esta representación de la Vindicta Pública a concluir que el imputado en autos, es responsable plenamente por la comisión de estos delitos; en primer término tal y como quedo evidenciado de las actas que conforman el presente expediente. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. Es fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Representación Fiscal solicita la admisión del presente de la acusación en todas y cada una de sus partes y ACUSA FORMALMENTE al ciudadano CASTRO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad No. 17.124.078, como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente. En consecuencia solicito respetuosamente se fije el debate para la producción de las pruebas que constan en la presente escrito de acusación. es todo”

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación la Juez impuso al imputado: CASTRO JULIO CESAR, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así manifestar su voluntad de querer declarar. Así mismo la ciudadana Juez requirió sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera: CASTRO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad No. V-17.124.078, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años d edad, nacido el 01-04-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Maria Peña (V) y PLINIO CASTRO (V), con domicilio sobre Petare, estado Miranda, quien manifestó NO querer rendir declaración. Es Todo.”Seguidamente en este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública: ABG. MERCDES FLORES, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:” Esta defensa en este acto ratifica el contenido de las excepciones realizadas en su debida oportunidad, donde de conformidad a lo establecido en el Artículo 28, numeral 4, literal “i”, se opuso la excepción de Acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, presentada en contra de mi representado el ciudadano PLINIO JOSE CASTRO, por considerar la defensa que la acusación fiscal no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2,3,4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Según la acusación se le atribuye a mi defendido ser la persona que le causo un lesiones a otro ciudadano. El Ministerio Publico cuando hace la descripción de los hechos imputados, no indica cual fue la conducta ilícita concretamente realizada por mi defendido. En cuanto al precepto jurídico aplicable no basta enunciar el tipo penal, es necesario indicar como se configuro cada uno de ellos y luego concluir en el caso especifico. No explica la Representante Fiscal, cómo se configura esa conducta típicamente antijurídica, solo enuncia las norma aplicables, pero es que para la existencia del tipo, es necesario que exista una perfecta adecuación entre la conducta desplegada por el agente y la norma penal, y en este caso, no ha explicado la vindicta pública de qué forma puede efectuarse la adecuación típica, infracción esta que deja a mi defendidos en estado de indefensión por cuanto se les esta acusando de un delito sin explicarles por qué. En todo caso se desprende de las actas que cursan en este expediente que no se estaría ante un homicidio calificado en grado de frustración, sino ante unas lesiones, pues en ningún momento según se desprende de este expediente que no había ninguna intencionalidad ya que el informe medico establece una lesiones que a criterio de la defensa no serian causante de muerte lo que no menciona en ningún caso el Ministerio Publico, siendo que su norte es la búsqueda de la verdad, por lo que solicito el cambio de calificación. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito que no se admita la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por no reunir el escrito acusatorio los requisitos exigidos el 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare con lugar la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia desestime la acusación y acuerde el sobreseimiento de la presente a de conformidad con lo establecido en el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que este Tribunal sea de criterio contrario la defensa solicita se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Por cuanto en nuestro país la libertad es la regla y su restricción es la excepción voy a solicitar una revisión de medida de la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente sobre mi defendido por una de las previstas en el 256 del código Orgánico procesal penal.”

DECISIÓN

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-