REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Enero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
Causa No. 5C-10917-12
Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
Secretaria: Abg. CARMEN MILLÁN SUBERO
Fiscal: ABG. ELKIN CASTAÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: CARLOS ALFREDO LOPEZ
Defensa Pública: Abg. LESLIE HERRERA.
Celebrada como ha sido en fecha, dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.), en virtud de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ el cual fue puesto a la orden de este Juzgado por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito judicial penal y sede; y siendo la oportunidad fijada a los fines de que se celebra la audiencia oral, en tal sentido se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, presidido por DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, en su carácter de Juez del mencionado despacho abocándose al conocimiento de la presente causa; quien solicitó a la Secretaria CARMEN MILLÁN SUBERO, verificar la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes la Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. ELKIN CASTAÑO, la Defensa Pública Abg. LESLIE HERRERA, y el imputado CARLOS ALFREDO LOPEZ. El Juez dio inicio al acto manifestando: “Visto las actuaciones signadas bajo la nomenclatura 5C-10917-12, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, en virtud de las actuaciones procedentes de la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico y la causa remitida remitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito judicial penal y sede, en consecuencia es te Juzgado acuerda acumular las causas en relación al ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ. Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien existe además de las causas mencionadas precedentemente, investigación signada bajo el N° 15F1-02062-12 (nomenclatura de la representación Fiscal) y J-066.053, iniciadas por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALVAREZ (OCCISA), JOSE LAURENCIO ALVAREZ (OCCISO) y JHONER JOSE ALVAREZ FLORES (LESIONADO), y es por lo que en virtud del principio de unidad del proceso se acuerda acumular las causas a los fines de que se realice un solo acto de imputación por estos cuatro hechos y ubicarla todas en la misma fase procesal todo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
En este estado le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice el acto de imputación en cuanto a delitos descritos en las presentes actuaciones a los expresa: Buenas tardes a todos los presentes. Esta Representación Fiscal ratifica en los siguientes términos la orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, relacionada con la causa N° 4C-5974-09 y que lleva este Tribunal según el expediente Nº 10917-12 en virtud de que en horas de la noche, del día 16 de diciembre de 2008, cerca del sector de Clavelitos, barrio Guaremal, cinco sujetos identificados como ACOSTA CASTILLO JESÚS OSWALDO, alias EL PERRO C.I. V-14.480.868; JESÚS GIOVANNI MARTÍNEZ LEÓN , alias EL GIOVANNI, C.I.V- 19.501.502; JOSÉ HONORIO LÓPEZ, alias EL SOBARROLO, C.I.V- 16.030.576; CARLOS ALFREDO LÓPEZ alias EL BALU, C.I. V- 16.887.730; CARLOS JAVIER NIETO, alias EL VITOLO, portando armas de fuego y consumiendo bebidas alcohólicas, abordaron un vehículo de transporte público tipo MICROBUS, marca; MERCEDES BENZ, de color; BLANCO, sin rayas, vidrios ahumados en papel oscuro, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL DE GUAREMAL, e identificado con el número de carro Cero Ocho (08) de la misma línea, en la que se encontraba el ciudadano DARMAR DENYS YOVANY, quien labora para la referida línea como colector; obligaron bajo amenaza de muerte, a los pasajeros a descender del vehículo y al conductor, y a quien ocupaba al asiento del frente a continuar la marcha en dirección al callejón EL OSO, del barrio Guaremal, manifestando durante el trayecto, a viva voz que iban a buscar al LEITO para matarlo. Al llegar coaccionaron al chofer del colectivo a esperarlos, amenazándolo de matar a uno de sus familiares si se marchaba, procediendo a descender del vehículo y adentrándose en el callejón. Al percatarse los vecinos de la zona de la llegada de estos sujetos armados empiezan a gritar y a huir. El ciudadano JESÚS GIOVANNI MARTÍNEZ LEÓN, apodado EL GIOVANNI, se asoma por la ventana del local que funciona como bodega, ubicada en el callejón supra identificado propiedad, del ciudadano Francisco Antonio Liendo y le pregunta a el propietario y a la ciudadana Yessika del Valle Díaz, quien se encontraba en la bodega conversando con su tío ciudadano Francisco Antonio Liendo, donde se encontraban los chamos, amenazándolos de muerte si no le daban la información, acto seguido, el ciudadano CARLOS ALFREDO LÓPEZ apodado EL BALU y el ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO apodado El NEGRO llegaron también a la bodega, introduciendo CARLOS ALFREDO LÓPEZ alias EL BALU por la ventana de la bodega un arma de fuego y disparando en contra de FRANCISCO ANTONIO LIENDO, quien tal como se expresa en el protocolo de autopsia numero A-1614-2008, “recibe cuatro heridas por disparo emitido por arma de fuego, proyectiles únicos a distancia, donde los mortales son identificados con los números uno, dos y tres, dado que provoca la ruptura de estructuras vitales (masa encefálica, arteria carótida externa izquierda, pulmón) condicionando una hemorragia interna y su shock hipovolémico, evento final causa de muerte”, y YESSIKA DEL VALLE DÍAZ, quien resulto herida por arma de fuego y es atendida en El Cantro Médico Docente El Paso. Luego ordenó CARLOS ALFREDO LÓPEZ, a sus acompañantes “MATEN A TODOS, PARA QUE NADIE DIGA NADA”, orden que fue obedecida, por cuanto los sujetos que le acompañaban ciudadanos ACOSTA CASTILLO JESÚS OSWALDO, JESÚS GIOVANNI MARTÍNEZ LEÓN , JOSÉ HONORIO LÓPEZ, CARLOS JAVIER NIETO, LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO, abrieron fuego en contra de la adolescente CINDY LEIDY MAIA QUERALES, quien tal como se expresa en el protocolo de autopsia numero A-1615-2008, “recibe siete heridas por disparo emitido por arma de fuego, todas proyectiles únicos a distancia, siendo identificado como mortal la numero uno dado que provoca fractura en bóveda y base de cráneo, la laceración y hemorragia de masa encefálica” y murió en el Centro Médico Docente El Paso, donde la habían trasladado sus familiares; de la niña, ORLIANES ESPINOZA QUERALES, quien recibe herida por arma de fuego, y fue trasladada y atendida en Centro Médico Docente El Paso; la ciudadana PEÑA SANOJA MARIELA, funcionario del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, quien tal como se expresa en el protocolo de autopsia numero A-1612-2008, “recibe seis heridas por disparo emitido por arma de fuego, proyectiles únicos a distancia, siendo identificado como mortal la número uno dado que provoca la fractura de bóveda y base del cráneo, laceración y hemorragia de masa encefálica, evento final causa de muerte.” La ciudadana había llegado al callejón El Oso en compañía del ciudadano VILLA PAREDES SERRANO FELIZ AXEL, en la moto propiedad de este último, quien tal como se expresa en el protocolo de autopsia numero A-1613-2008, “recibe siete heridas por disparo emitido por arma de fuego, proyectiles únicos uno a próximo contacto y seis a distancia, siendo identificados como mortales los números uno, dos y tres, dado que provoca la ruptura de estructuras vitales (arteria carótida externa derecha, pulmón, hígado, mesenterio y asas intestinales) condicionando una hemorragia interna y su consecuente shock hipovolémico”, disparos efectuados por el grupo delictivo; Igualmente disparan contra el ciudadano BLANCO REYNA WILMER VICENTE, quien llamaba a gritos a su hijo, temiendo que los ciudadanos armados mataran al adolescente, resultando este herido y trasladado al Hospital Victorino Santaella de Los Teques, donde sobrevive. Luego de consumar los hechos, emprenden la huida del callejón El Oso, abordan nuevamente el colectivo MICROBUS, marca; mercedes benz, de color; blanco, perteneciente a la asociación civil de Guaremal y le ordenan al chofer los lleve al sector Los Jabillos, conversando en el trayecto sobre las personas que habían matado. Al llegar a Los Jabillos descendieron del vehículo y se adentraron en una bodega del sector. De la misma manera esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, relacionada con la causa N° 5C-5582-09 acordada por este digno Tribunal en fecha 20 de enero de 2012, De la misma manera existen fundados elementos de convicción que rielan en la presente causa y que figuran en la referida Orden de aprehensión tales como: que hacen presumir en esta instancia procesal que el ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, alias “EL BALU” es el autor del delitos que se investigan. Asimismo en relación a la calificación Jurídica dada por esta representación Fiscal a los hechos que se le atribuyen al mencionado imputado considera que los mismos encuadran perfectamente dentro de los tipos penales señalados en la orden in comento, toda vez que de las actuaciones se desprende la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ZACARIAS ROBERT PESTANA (OCCISO) y MACHADO LEDEZMA FIDEL. Ahora bien existe además de las causas mencionadas precedentemente, investigación signada bajo el N° 15F1-02062-12 (nomenclatura de esta representación Fiscal) y J-066.053, iniciadas por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALVAREZ (OCCISA), JOSE LAURENCIO ALVAREZ (OCCISO) y JHONER JOSE ALVAREZ FLORES (LESIONADO), hechos ocurridos en fecha 30/12/2012, en la entrada principal del Barrio Guaremal, de la localidad de los teques, momento en el cual las víctimas se trasladaban por la referida dirección a bordo de un vehículo Ford Fiesta, color Azul, placas AB024UD, cuando son abordados por el imputado ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, alias “EL BALU” y su acompañante aún por identificar, quienes iban a bordo de un vehículo tipo moto y siendo que el mencionado imputado sin mediar palabras esgrimió su arma de fuego y efectuó múltiples disparos en contra de la humanidad de las víctimas para luego huir del lugar, ocasionando la muerte a consecuencia de dichos disparos a los ciudadanos Carmen Josefina Álvarez Torres, José Laurencio Álvarez Torres y lesionando al ciudadano Jhoner José Álvarez Torres, produciéndose la aprehensión del referido imputado en fecha 31/12/2012, siéndole incautada al mismo un arma de fuego marca SMITH WESSON, seriales devastados, calibre 9 mm, con empuñadura elaborada en material sintético, con la cual presuntamente le dio muerte a las víctimas antes mencionadas y lesionó a otra. De la misma manera y siendo la oportunidad legal a los fines de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ y en vista de los hechos antes narrados, esta representación Fiscal precalifica los mismos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JOSE LAURENCIO ALVAREZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano JHONER JOSE ALVAREZ FLORES (LESIONADO).Es por lo anterior que esta representación Fiscal solicita sea decretada en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, alias El balú, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que la Investigación sea seguida por la vía del Procedimiento Ordinario y que se legitime la aprehensión.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación la Juez se dirigió al imputado y los impuso de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, más no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informó a los imputados de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedió, en consecuencia, a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: CARLOS ALFREDO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V16.887.730. Quienes manifestaron su deseo de no rendir declaración Posteriormente se le concede la palabra, a la defensa publica Abg. LESLIE HERRERA, quien manifestó: “Solicito a este Tribunal que revise las presentes actuaciones a los fines de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal y solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
DECISIÓN
este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados como de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ZACARIAS ROBERT PESTANA (OCCISO) y MACHADO LEDEZMA FIDEL. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JOSE LAURENCIO ALVAREZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano JHONER JOSE ALVAREZ FLORES (LESIONADO). por cuanto cursa se desprenden los elementos de convicción, que acompañan la solicitud fiscal, Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ZACARIAS ROBERT PESTANA (OCCISO) y MACHADO LEDEZMA FIDEL. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JOSE LAURENCIO ALVAREZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano JHONER JOSE ALVAREZ FLORES (LESIONADO)., por lo que, corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ (OCCISA), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JOSE LAURENCIO ALVAREZ (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES en GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del ciudadano JHONER JOSE ALVAREZ FLORES (LESIONADO). HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ ZACARIAS ROBERT PESTANA (OCCISO) y MACHADO LEDEZMA FIDEL los cuales por haberse realizado en fecha reciente, no se encuentran prescritos. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de esta juzgadora la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa esta sentenciadora, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer considerando que estamos en presencia de un concurso real de delitos; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 237 del copp; aunado a la conducta pre-delictual que mantiene el imputado CARLOS ALFREDO LOPEZ, tal como se evidencia de la revisión de la presente causa.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la defensa no presentó oposición a dicha solicitud fiscal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa publica relacionada a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ; (plenamente identificados en auto) ha sido partícipe en la comisión de un hecho punible, en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 236 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS ALFREDO LOPEZ, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Región de Carabobo La Minima (TOCUYITO). CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-