REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Enero de 2013
202° Y 153°
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
5C-8658-11
Juez: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
Secretario: Abg. CARMEN MILLAN SUBERO
Fiscal: Abg. JIMMY HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
Imputados: DELGADO SILVA FREINE JOSE, cédula de identidad N° V-14.445.750
Defensa: Abg. HECTOR VILLEGAS Defensor Público Penal adscrito a la unidad de la defensa publica penal.
Celebrada como ha sido en fecha, viernes dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), siendo las cuatro horas con treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.) luego de haberse otorgado un amplio margen de espera, oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 5C-8658-11, seguida al ciudadano DELGADO SILVA FREINE JOSE; en tal sentido el Tribunal se constituye en la Sala respectiva, presidiendo el acto la Doctora MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quine se aboca al conocimiento de la presente causa en este acto, Juez Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en este acto y solicitó a la Secretaria, Abogada CARMEN MILLAN SUBERO, verificara la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes el Abogado JIMMY HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico, el Defensor publico, Abogado HECTOR VILLEGAS, y el imputado DELGADO SILVA FREINE JOSE, cédula de identidad N° V-14.445.750. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.
Seguidamente la Juez declaró abierta la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera los términos de su acusación: “Esta representación del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en fecha 18 de mayo de 2012 y cada uno de los medios de prueba que fueron promovidos en el mismo. Considera el Ministerio Público que los hechos narrados en dicho escrito acusatorio, encuadra respecto al ciudadano DELGADO SILVA FREINE JOSE dentro del tipo FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal, por lo cual se ofrecen los siguientes Medios de Prueba, para que sean evacuados durante la celebración del Juicio Oral y Público, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el Ministerio Público solicita la expedición de copia simple, es todo”
Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y lo impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, igualmente se le informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso: El supuesto especial del artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, (G.O 5930 del 04-09-2009), así como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorios, suspensión condicional del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 6078 Extraordinario del 15-06-2012), respectivamente; así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 ibídem, procedió, en consecuencia, a suministrar sus datos personales de la siguiente manera: DELGADO SILVA FREINE JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, grado de instrucción tercer año de bachillerato, cédula de identidad N° V-14.445.750, nacido el día 06-12-1980, de 32 años de edad, quien manifestó No querer rendir declaración.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expuso: Ratifico en escrito de excepciones presentado por la defensa publica en su oportunidad legal con cada una de los medios de pruebas promovidos a objeto de que sean admitidos para el Juicio oral y Publico, aunado a ello solicito sea impuesto mi defendido de las medidas alternas a la prosecución del proceso, es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación interpuesta por el Fiscal Ochenta y Nueve del Ministerio Público en contra del ciudadano DELGADO SILVA FREINE JOSE, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, toda vez que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del hoy acusado en el referido ilícito penal. Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal, así como las promovidas por la defensa pública. Tercero: Se mantiene el estado de libertad al acusado. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, la Juez impone al hoy acusado de tales medidas, señalándole expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en esta audiencia, así como la calificación jurídica atribuida por la representación del Ministerio Público, y la consecuente admisión efectuada por el Tribunal, así como la pena contemplada por el Legislador respecto al tipo penal admitido en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello en razón de haber sido admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento, previa consulta con su defensa técnica, de manera libre y espontánea, manifestó: “Yo deseo admitir los hechos y acogerme a la suspensión del proceso, manifiesto mi compromiso a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. En este estado, vista la manifestación del acusado, se le otorga la palabra al Fiscal, quien manifestó: “El Ministerio Público no tiene objeción, es todo”. Seguidamente, vista la manifestación del imputado y admitida como fue la acusación Fiscal así como la opinión favorable de éste, se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 44 eiusdem, se le impone un régimen de prueba por dos años al ciudadano DELGADO SILVA FREINE JOSE, contentivo de las siguientes condiciones: 1) Prestar Servicio comunitario en el Hospital Victorino Santaella con sede en esta ciudad , por ocho (08) horas semanales durante el lapso de un año; 2) Someterse por el lapso de un (01) año, a la supervisión de un delegado de prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Nº 06 del Ministerio de Servicios Penitenciarios, quienes deberán remitir informe periódico conductual, a cuyos efectos se acuerda librar el oficio respectivo para la designación del Delegado de Prueba correspondiente 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Cuarto: Una vez culminado el régimen de prueba, se convocará a las partes para la celebración de una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del texto adjetivo vigente. Quinto: El incumplimiento de dichas obligaciones podrá generar la revocatoria de dicha medida, tal como lo establece el artículo 46 eiusdem. Sexto: Se acuerda librar boleta de excarcelación y oficio al Complejo penitenciario Región Capital Yare I. Expídanse a las partes copia de la presente acta. Quedaron notificados los presentes de la Decisión dictada conforme al contenido del artículo 169 del Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-