REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Enero de 2013
202° Y 153°

Vista la solicitud de Prorroga de medida de Protección a la victima acordada por este tribunal en fecha 1 de octubre del 2012 con nomenclatura de este tribunal 5CS-977-12 planteada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme lo prevé el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Sujetos Procesales. Se deja constancia de se el día de hoy fue puesta a la vista de quién suscribe la presente solicitud por lo que se acuerda proveer la misma en la presente fecha, a favor de ZENDA VARGAS y MIGUEL QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.352.454 y V-6.080.341 respectivamente, y su grupo familiar residenciados en TERRAZAS DE LA ROSALEDA SUR, EDIFICIO ARAUCA, PISO 12 APTO 12C, KILÓMETRO 16 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA quienes fungen como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° DDC-F1-00916-2012, cursante ante la fiscalía 1 del ministerio publico e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas manifestando las mismos entre otras cosas que sienten temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, siendo que la misma se acordó por este mismo tribunal en fecha 1 de octubre del 2012 pudiendo ser prorrogado en caso de que las circunstancias lo ameriten, conforme lo prevé el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Sujetos Procesales. Resultando en consecuencia procedente la solicitud planteada por el ciudadano fiscal superior del estado Miranda, finalmente se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, a fin de solicitarle informe a este despacho el motivo por el cual no se dio cumplimiento al mandato ordenado por este juzgado en fecha 1 de octubre del 2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del código orgánico procesal penal, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima ZENDA VARGAS y MIGUEL QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.352.454 y V-6.080.341 respectivamente, y su grupo familiar residenciados en TERRAZAS DE LA ROSALEDA SUR, EDIFICIO ARAUCA, PISO 12 APTO 12C, KILÓMETRO 16 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. finalmente se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, a fin de solicitarle informe a este despacho el motivo por el cual no se dio cumplimiento al mandato ordenado por este juzgado en fecha 1 de octubre del 2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del código orgánico procesal penal, Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Líbrese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía superior del estado Miranda. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
SECRETARIA
ABG. CARMEN MILLAN