REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Enero de 2013
202° Y 153°
Visto el escrito suscrito por las abogadas Adriana Rodríguez y Catrine Karam, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, en su carácter de imputado en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional a titulo de Dolo eventual, previsto y sancionado en el articulo 504 del código penal, en perjuicio de DAYANA GONZALEZ, , en el cual expone: No ha recibido esta defensa notificación para audiencia preliminar la cual debe celebrarse el día 24-01-2013 ahora bien siendo ella la primera notificación y siendo que no ha recibido esta defensa notificación en una fecha que le permita ejercer antes del quinto día las facultades del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le solicito de conformidad con el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal revoque el auto que acuerda la audiencia preliminar y fije una nueva fecha que permita a este defensa ejercer las mencionadas facultades. Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que la defensora esta alegando que no ha sido notificada de la celebración del acto con motivo de audiencia preliminar, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la defensa se le acorta el tiempo de realizar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente la defensa no tendría tiempo para realizar los correspondientes alegatos de defensa, lo que resulta contrario a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día jueves 7 de Febrero de del 2013, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día jueves 7 de Febrero de del 2013, a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide Líbrese notificación a las partes es todo y así se decide, cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CARMEN MILLAN