REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Enero de 2013
202° Y 153°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 5C-8642-11
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YERENITH PEREZ ZAMBRANO.
IMPUTADO: MENDIVELSO MARQUEZ ELVIS DAVID
DEFENSOR PRIVADA: ABG. WILMAN MORALES.
VICTIMA: JACSON ANTONIO RAMIREZ ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILLAN SUBERO.
Celebrada como ha sido en fecha, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo la fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 5C-8642-11, seguida en contra del imputado MENDIVELSO MARQUEZ ELVIS DAVID, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito el Juez DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en este acto, solicita a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, la defensa privada Abg. WILMAN MORALES, el imputado MENDIVELSO MARQUEZ ELVIS DAVID, no encontrándose presente la persona que ostenta la cualidad de victima. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a imputado que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifico el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 13-10-2011 por este representante Fiscal, y expuesto oralmente en esta audiencia, con cada uno de los medios de prueba que fueron presentados en el mismo escrito Los medios de prueba promovidos por este Representación fiscal son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 308 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal que tanto la acusación como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos en los términos anteriormente expuestos por haber sido incorporados a la investigación a través de medios lícitos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes; y por constituir medios probatorios necesarios y pertinentes. Asimismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano ELVIS DAVIS MENDIVELSO MARQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, Solicito se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano imputado, y solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo…”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impuso al imputado MENDIVELSO MARQUEZ ELVIS DAVID, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125, 126 y 127,130 y 131, y le informo el contenido de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 376 ejusdem. Acto seguido el imputado manifestó sus datos de identificación: 1.- ELVIS DAVIS MENDIVELSO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.191, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, residenciado en COMUNIDAD EL NACIONAL, VIA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, estado Miranda; Acto seguido expuso “…No deseo declarar…es todo…”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa del imputado ELVIS DAVIS MENDIVELSO MARQUEZ , Abg. WILMAN MORALES, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifica en cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado por esta defensa y cada uno de los medios de prueba promovidos el escrito acusatorio no cumple el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el artículo 308 numeral 5to, del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido se reserva el derecho de acogerse o no, a las alternativas a la prosecución del proceso, según sea el caso o al procedimiento por admisión de los hechos, sobre la base de lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se reserva el derecho de hacer oposición a las pruebas presentadas por la representación fiscal en el momento del juicio oral y público todo ello en virtud, de que la oposición de las mismas no se encuentra entre las contenidas del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto, la defensa solicita muy respetuosamente a la ciudadana Jueza en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que en la etapa procesal de Juicio Oral y Público Decrete sobre mi defendido la imposición de medidas cautelares de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y por ende NO SEA ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público siendo desestimada la misma y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi defendido, todo de conformidad con el artículo 33 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como la resolución de las EXCEPCIONES planteada por la defensa, la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL, por no contener la acusación presentada los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora el escrito acusatorio y difiere de tal criterio, ya que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara sin lugar dicha excepción opuesta. PRIMERO: De conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la admisión o no de la acusación fiscal observa esta Juzgadora que los hechos que dan origen a la presente causa no se subsumen en el tipo penal por el cual la representante del Ministerio Publico, presenta la calificación jurídica, estima esta Juzgadora que en consecuencia, la actividad desplegada presuntamente por el imputado presente en sala, podría calificarse como el delito de Amenaza, y en virtud de que el mismo es un delito de instancia de parte agraviada, no puede quien decide admitir en consecuencia el escrito acusatorio, siendo el mismo enjuiciable solamente a Instancia de parte agraviada, en consecuencia, este Tribunal acuerda NO ADMITIR LA ACUSACION, presentada en contra del ciudadano ELVIS DAVIS MENDIVELSO MARQUEZ. Y remitir la presente causa a la fiscalía del ministerio público a los fines de la prosecución del proceso. Se impone al ciudadano MENDIVELSO MARQUEZ ELVIS DAVID, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en la prohibición de acercarse a la victima de la presente causa, sin embargo, en virtud de que el mismo tiene causa penal ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial penal y sede, y se encuentra privado de libertad a orden del mismo permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de ese Juzgado. Se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial penal a los fines de informar de la presente decisión, SE ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Quedaron notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima, Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-