REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Enero de 2013
202° Y 153°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 5C-10904-12
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELKIN CASTAÑO.
IMPUTADO: MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER
DEFENSOR PUBLICA: ABG. CARMEN TOVAR EN SUSTITUCION DEL DEFENSOR 15 ABG. HECTOR VILLEGAS
VICTIMA: FLORES ROMMEL
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILLAN SUBERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, viernes veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo la fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-10904-12, seguida en contra del imputado MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito el Juez DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en este acto, solicita a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. ELKIN CASTAÑO, la defensa publica Abg. CARMEN TOVAR, el imputado MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER, no encontrándose presente la persona que ostenta la cualidad de victima, se deja constancia que la representante del Ministerio Publico asume en este acto la representación de los derechos y garantías procesales de la misma. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a imputado que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. ELKIN CASTAÑO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifico el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 28-12-2012 por la Fiscal Auxiliar ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA y expuesto oralmente en esta audiencia, con cada uno de los medios de pruebas promovidos en el mismo.. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 308 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal que tanto la acusación como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos en los términos anteriormente expuestos por haber sido incorporados a la investigación a través de medios lícitos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes; y por constituir medios probatorios necesarios y pertinentes. Asimismo solicito el enjuiciamiento del MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORES ROMMEL, asimismo solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo…”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impuso al imputado MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125, 126 y 127,130 y 131, y le informo el contenido de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 376 ejusdem. Acto seguido el imputado manifestó sus datos de identificación: ANDERSON SNAYDER MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.834, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1992, de profesión u oficio Mototaxi, residenciado ramo verde, sector los pinos, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda; Acto seguido expuso “…Deseo declarar… MANIFIESTA: Del expediente yo me asombro de verdad que no tengo conocimiento de todas esas cosas que dicen de mi, que so yo el día 25 de septiembre, es todo, yo no tengo nada que ver en esas cosas, fíjese que aquí se solicito un reconocimiento y nunca me lo hicieron, me traían y me diferían y nada yo vivo en la invasión y supuestamente yo andaba con una moto y dos personas mas, yo soy inocente de todo lo que se me imputa, y de verdad que no tengo nada que ver, es todo…”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica Abg. CARMEN TOVAR ,quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifica en cada una de sus partes el escrito de excepciones de fecha 16-01-2012, y me opongo a la acusación fiscal interpuesto por el Ministerio Publico, la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL, por no contener la acusación presentada los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se promueven los siguientes medios de prueba: como lo son la declaración del ciudadano VICTOR A GUARAMATO, y la declaración del ciudadano AROLDO JOSE SANZ MENDOZA, por ser útiles y pertinentes para demostrar la inocencia de mi defendido. Asimismo esta defensa solicita sea Revisada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su debido momento a nuestro representado y se le otorgue alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de la presente acta, es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PUNTO PREVIO la resolución de las EXCEPCIONES planteada por la defensora Abg. CARMEN TOVAR, la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4to letra i del Código Orgánico Procesal Penal de ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION FISCAL, por no contener la acusación presentada los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora el escrito acusatorio y difiere de tal criterio, ya que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara sin lugar dicha excepción opuesta. PRIMERO: De conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primera Abg. ELKIN CASTAÑO del Ministerio Público, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como los medios de pruebas promovidos por la defensa publica. Acto seguido se impone al acusado MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER, las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en el Capítulo III, Titulo I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del texto adjetivo, Los Acuerdos Reparatorios, en los artículos 40 al 41 ejusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, en el artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por último el Procedimiento Especial como lo es el de Admisión de Los Hechos, establecido en el articulo 375 ejusdem, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la acusación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra al acusado MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER, quien expone: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas, es todo. Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano ANDERSON SNAYDER MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.834. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de la Imposición de medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia por cuanto las mismas no son contrarias a derecho. Quinto: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques en nombre de la república y por autoridad de la ley ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano MORALES RODRIGUEZ ANDERSON SNAYDER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en los términos antes expuestos, se ordena remitir por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su distribución a un Tribunal de juicio, se emplaza a las partes a concurrir al tribunal de juicio que corresponda en un lapso de cinco días todo De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-