REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Enero de 2013
202° Y 153°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 5C-9664-12
JUEZ QUINTO DE CONTROL: DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IMPUTADO: GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR RAMON SALEH.
VICTIMA: ISAIAS MANUEL MARTINS UTRERA
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILLAN SUBERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), siendo la fecha fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C-9664-12, seguida en contra de lo imputado GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito el Juez DRA. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, solicita a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA, la defensa privada Abg. EDGAR RAMON SALEH, el imputado GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO, no encontrándose presente la persona que ostenta la cualidad de victima, se deja constancia que la representante del Ministerio Publico asume en este acto la representación de los derechos y garantías procesales de la misma. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a imputado que tendrán derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Finalmente la Juez se dirigió a las partes y les hizo la advertencia de que en la presente audiencia no se deberán tratar asuntos relativos o inherentes al Juicio Oral y Público. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifico el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 08-02-2012 por este representante Fiscal, y expuesto oralmente en esta audiencia, asimismo se desprenden de las actuaciones el tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y ratifico cada uno de los medios de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio en virtud de que ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 308 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este honorable Tribunal que tanto la acusación como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos en los términos anteriormente expuestos por haber sido incorporados a la investigación a través de medios lícitos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes; y por constituir medios probatorios necesarios y pertinentes. Asimismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISAIAS MANUEL MARTINS UTRERA, asimismo solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo…”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impuso al imputado GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125, 126 y 127,130 y 131. Acto seguido el imputado manifestó sus datos de identificación: GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO. CEDULA DE IDENTIDAD V- 14-526-732. EDAD: 32 HIJO DE HILDA ACOSTA (V) Y VICTOR MANUEL GUDIÑO (F). VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DISTRITO CAPITAL. FECHA DE NACIMIENTO: 23-08-1980. DIRECCION: CARACAS ANTIMANO BARRIO LA CUMBRE, CASA 18 DE COLOR AMARILLA. TELEFONO: 0426-919-45-47 (ESPOSA).0416-901-8358.(MADRE) ; Acto seguido expuso “ Deseo declarar…soy inocente de todo lo que se me acusa y me imputan, y no soy culpable de de lo que me imputan y cusan, a mi no se me incauto nada que se me relacione con el hecho, soy padre de familia, tengo dos años trabajando en la gobernación, soy inocente, me porto bien en el penal, solicito que se me baje la calificación jurídica, para poder estar en libertad, no se me incauto pruebas de los hechos que se me acusa, la camioneta con la cual se dice que se hizo el hecho tiene 8 meses circulando en la calle, porque la camioneta esta en la calle y yo no es todo…”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. EDGAR RAMON SALEH, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…esta defensa rechaza todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, el defendido no fue encontrado en flagrancia, no se encuentran pruebas que el imputado estaba en el hecho, así mismo ratifico todas las excepciones de la defensa anterior, y presento nuevas pruebas dos pruebas testimoniales, opone las excepciones 308 ya que no hay relación clara precisa y circunstancial de los hechos, no hay relación clara en el folio 28 de la acusación del fiscal, porque deja claro que el imputado no fue encontrado con nada con relación al hecho, no hay una acusación clara por parte del ministerio publico, en la motiva no hay una acusación clara. En cuanto a los fundamentos jurídicos estos no se subsumen a la norma. No hay rueda de reconocimiento de individuos que lo señale y lo acuse. Mi defendido es inocente. Uso el principio in dubio porreo (la duda favorece al reo), Ratifico las pruebas y opongo nuevas pruebas. Pido se cambiada la calificación jurídica 313 Código Penal numeral 2 cambiar la calificación jurídica, por el articulo 82, pido examen y la revisión de la medida, y que se le ponga una medida cautelar del articulo 242 Código Penal cualquier numeral. Ya que el defendido cuenta con familia hijos, y trabajo fijo. En relación al artículo 249 tome en consideración la situación económica, y la alta peligrosidad del penal Tocorón en la que corre riesgo su vida, y de no ser posible el sobreseimiento. Ponerle una medida cautelar al imputado. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, establece como PUNTO PREVIO la resolución de las EXCEPCIONES planteada por la defensa privada Abg. EDGAR RAMON SALEH, se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Se admite la acusación fiscal porque cumple con el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal vigente, la revisión de los hechos se subsumen en la acusación jurídica. Se narran de forma clara y precisa todos los hechos por parte del Fiscal del Ministerio Publico. PRIMERO: De conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera Abg. VALENTINA ZABALA VIRLA del Ministerio Público, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de lo delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten todos y cada uno de los medios de prueba de la defensa, tal y como se encuentran plasmados en el escrito de la defensa del folio 310 al 313 de la primera pieza. Así mismo estima quien decide que son admisibles los dos testimonios promovidos por la defensa como nueva prueba y se admiten ambos testimonios porque pueden ser medios de pruebas evacuadas en el juicio oral y publico tal y como fueron promovidas en fecha 20 de noviembre del 2012 y ratificadas oralmente siendo estos los testimonios de los ciudadanos Ronnys Ernesto González Irene Valdivieso, tal y como se encuentran descritos al folio doce de la segunda pieza de la presente causa . Acto seguido se le concede la palabra al acusado GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO, quien expone: “…No deseo acogerme a ninguna de medidas alternativas, es todo…”. Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO. Por su presunta participación en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISAIAS MANUEL MARTINS UTRERA,QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunales su oportunidad legal, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de los defensores privados de la Imposición de medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizadas por la partes en la presente audiencia por cuanto las mismas no son contrarias a derecho. SEPTIMO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano GUDIÑO ACOSTA JOEL ANTONIO. CEDULA DE IDENTIDAD V- 14-526-732. EDAD: 32 HIJO DE HILDA ACOSTA (V) Y VICTOR MANUEL GUDIÑO (F). VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DISTRITO CAPITAL. FECHA DE NACIMIENTO: 23-08-1980. DIRECCION: CARACAS ANTIMANO BARRIO LA CUMBRE, CASA 18 DE COLOR AMARILLA. TELEFONO: 0426-919-45-47 (ESPOSA).0416-901-8358.(MADRE) por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISAIAS MANUEL MARTINS UTRERA, y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la victima. Así se decide.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN MILLAN.-