REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 18 de enero de 2013
202° y 153°
CAUSA 1E-156/10
JUEZ: MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: YEISI CAROLINA BECERRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad personal número V-16.410.444.

PENADO: WINLLER MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Diega Maritza Martínez y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-21.470.365, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en el Barrio El Nacional, parte baja, sector El Sanjón, casa sin número, pintada de color rosado y verde, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Visto que el ciudadano WINLLER MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-21.470.365, quien fuera condenado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010) – con publicación del texto integro de la sentencia el día veinticuatro (24) de mayo de igual año - por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de seis (06) años de prisión, por ser autor y responsable en la comisión del delito de robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día de ayer profirió este Juzgado pronunciamiento de redención de pena, con consecuente practica de nuevo cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano del mismo.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano WINLLER MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento y nuevo cómputo dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano WINLLER MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Diega Maritza Martínez y padre desconocido, de estado civil soltero, de oficio obrero, y titular de la cédula de identidad personal número V-21.470.365, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena ambos realizados el día de ayer, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de tramite iniciado y pronunciamientos proferidos, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 156/2013, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCÍA









MSC/lila*
Causa Nro. 1E-156-10
* Penado: WINLLER MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 18/01/2013
Sin enmiendas