REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 18 de enero de 2013
202° y 153°


Causa Nro. 1E-237-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01-06-1978, de 34 años de edad, residenciada en: La Matica, Calle Principal Vuelta Larga, frente a la Residencias Hara, casa Nro. 20, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0426-8059774.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 1 año y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido en fecha 14 de febrero del año 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 18 de enero del año 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó a la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, a cumplir la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, Código Orgánico Procesal vigente a partir del día 01 de enero del presente año 2013, es por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.


PRIMERO: Consta en las actuaciones que conforman el presente expediente que se da origen al presente proceso, en virtud de la aprehensión de la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, siendo recibida la causa en fecha 17 de enero del año 2012 por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, el cual realizó la Audiencia Preliminar en fecha 18 de enero de 2012, cuyo texto íntegro de la Sentencia fuera publicado en esa misma fecha y en la cual, entre otros se emitieron los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condenó a la ciudadana: EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. 2.- Se condenó a la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal..

SEGUNDO: La ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, anteriormente identificada, fue aprehendida inicialmente en fecha 16-01-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 22-01-2009, fecha en la cual se libró a favor de la mencionada ciudadana la correspondiente Boleta de Excarcelación, en virtud de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en la Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada en fecha 17-01-2009, por lo que la misma ha cumplido de la pena impuesta un total de 6 días, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, tenemos que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de 1 año, 5 meses y 24 días.

En virtud que la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, anteriormente identificada, se encuentra en libertad, NO SE PUEDE PRECISAR LA FECHA EN LA CUAL CUMPLE LA PENA.

La ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, fue igualmente sentenciada a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, inhabilitada políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, la cual cumplirá EN DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.



TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley, la Gracia del Confinamiento, y en su caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, anteriormente identificada, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) meses y quince (15) días efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, anteriormente identificada, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, seis (06) meses efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: La penada EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, anteriormente identificada, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, un (01) año efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

SEXTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que la penada EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, anteriormente identificada, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, un (01) año, un (01) mes y quince (15) días efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto la penada se encuentra en libertad.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

OCTAVO: REDENCIÓN DE LA PENA: La ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.612, anteriormente identificada, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudios realizados en el tiempo de reclusión, ya que en los actuales momentos se encuentra en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETRAIA,



ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Causa 1E-237-12
18-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena sin detenido
5/5.