REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de enero de 2013
202° y 153°
Causa Nro. 1E-259-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Julio de 1974, de profesión u oficio: Albañil, hijo de RAFAEL HENRIQUEZ y CARMEN MERCADO, residenciado en: Barrio la Gruta, Sector El Plan, Casa S/N, aproximadamente como a 150 a 200 metros por las escaleras, más delante de Tejerías, Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PÚBLICA:
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: UN (1) AÑO DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido en fecha 07 de Enero del año 2013, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 20 de Junio del año 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, Código Orgánico Procesal vigente, es por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.
PRIMERO: Consta en la Primera Pieza que conforma el presente expediente que se da origen al presente proceso, en virtud de la aprehensión del ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, siendo recibida la causa en fecha 07 de Enero del año 2013 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, el cual realizó la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Junio de 2012, cuyo texto íntegro de la Sentencia fuera publicado en esa misma fecha y en la cual, entre otros se emitieron los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condenó al ciudadano: RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. 2.- Se condenó al ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, fue aprehendido inicialmente en fecha 26 de Junio de 2007, manteniéndose en esa condición hasta el día 30 de julio de 2007, fecha en la cual se libró a favor del mencionado ciudadano la correspondiente Boleta de Excarcelación, en virtud de habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que el mismo ha cumplido de la pena impuesta un total de UN (1) MESY CUATRO (4) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, tenemos que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En virtud que el ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, se encuentra en libertad, NO SE PUEDE PRECISAR LA FECHA EN LA CUAL CUMPLE LA PENA.
El ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, fue igualmente sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, UN (1) AÑO DE PRISION, la cual cumplirá EN UN (1) AÑO DE PRISIÓN, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley, la Gracia del Confinamiento, y en su caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEXTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
OCTAVO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano RAFAEL GUILLERMO HENRIQUEZ MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.505, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudios realizados en el tiempo de reclusión, ya que en los actuales momentos se encuentra en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETRAIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa 1E-259-12
23-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena sin detenido
5/5.