REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de enero de 2013
202° y 153°

Causa Nro. 1E-278-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 19 de Febrero de 1989, profesión u oficio: Ayudante de latonería, hijo de JESUSITA NIETO (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: SECTOR LA RAMPA, A 100 METROS DEL C.I.C.P.C. DE TEJERIAS, CASA SIN NÚMERO, ESTADO ARAGUA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN TOVAR TORO,

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, perpetrado en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.


Por recibido en fecha 15 de Enero de 2013, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 29 de noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 19 de Febrero de 1989, profesión u oficio: Ayudante de latonería, hijo de JESUSITA NIETO (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: SECTOR LA RAMPA, A 100 METROS DEL C.I.C.P.C. DE TEJERIAS, CASA SIN NÚMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, perpetrado en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, fue aprehendido en fecha 27 de septiembre de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 23 de Enero de 2013, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente a partir del 01 de enero de 2013), con un tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 23 de Enero de 2012, TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. En consecuencia el ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2016.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: artículo 16 del Código Penal, como son: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, las cuales se especifican a continuación:

1. LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, la cual cumplirá VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2016.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena es decir, UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 27 DE FEBRERO DE 2012.

b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 17 DE AGOSTO DE 2013.

c. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAZ que ocurrirá en fecha 07 DE JULIO DE 2014.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES, lo cual ocurre en fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2014.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima este juzgador que el penado NO PODRA optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta EXCECE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es decir a partir del 29 de noviembre de 2012.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano CARLOS JAVIER NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.684, anteriormente identificado, se mantendrá recluido en el Internado Judicial de Los Teques, sitio donde esta recluido actualmente.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Causa Nro. 1E-278-12
23-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena de
Carlos Nieto
5/5.-