REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de enero de 2013
202° y 153°
Causa Nro. 1E-250-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Yaracuy, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido el 29 de Diciembre de 1983, profesión u oficio: Militar, grado de instrucción: T.S.U. en Seguridad de Las Fuerzas Armadas Nacionales, hijo de MARIA ROJAS (V) y PERALTA SOCRO RUBEN, residenciado en: URBANIZACIÓN LUIS HERRERA CAMPINS, CALLE PRINCIPAL, SECTOR DOS, CASA S/N, COLOR VERDE, REJAS BLANCAS. LA MORITA. SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. REGINA LAYA,
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 455 y artículo 281, en relación con el artículo 277, todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.
Por recibido en fecha 18 de Diciembre del año 2012, el presente expediente procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 09 de Noviembre del año 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 455 y artículo 281, en relación con el artículo 277, todos del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, Código Orgánico Procesal vigente, es por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.
PRIMERO: El ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, fue aprehendido en fecha 17 de octubre de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 24 de Enero de 2013, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con un tiempo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS.
SEGUNDO: El ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 24 de Enero de 2012, NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. En consecuencia el ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2022.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: artículo 16 del Código Penal, como son: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, las cuales se especifican a continuación:
1. LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2022.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena es decir, TRES (3) AÑO Y TRES (3) MESES efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 17 DE ENERO DE 2013.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 17 DE FEBRERO DE 2014.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS, Y OCHO (08) MECES que ocurrirá en fecha 17 DE JUNIO DE 2017.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lo cual ocurre en fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2019.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima este juzgador que el penado RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120 NO PODRA optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta EXCECE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es decir a partir del 09 de noviembre de 2012.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.120, anteriormente identificado, se mantendrá recluido en el Internado Judicial de Los Teques, sitio donde esta recluido actualmente.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que al penado ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.1, ha cumplido de la pena de TRECE (13) AÑOS, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede; un total de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS. SEGUNDO: Se establece que el mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, razón por la cual, la pena principal finaliza el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2022. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, finaliza el día del cumplimiento de pena es decir el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2022 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad CUARTO: Se establece que el penado NO PODRA OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; toda vez que la pena impuesta excede los cinco (05) años de prisión; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se establece que el penado RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.1, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, A PARTIR DEL DIA: 17 DE ENERO DE 2013; SEXTO: Se establece que el penado RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.1, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, A PARTIR DEL DIA: 17 DE FEBRERO DE 2014; SEPTIMO: El ciudadano RUBEN GILBERTO PERALTA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.1, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 17 DE JUNIO DE 2017; OCTAVO: El penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, a partir del día DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; NOVENO: El tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012); con apego a lo contemplado en el artículo 496 de la norma adjetiva penal vigente.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 1E-250-12
24-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
De Rubén Peralta
6/6