REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 1


Los Teques, 29 de enero de 2013
202° y 153°

CAUSA N° 1E-271-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. MAIGUALIDA SALAS CARMONA.
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ERASMO SIGNORINO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851.


PENADO: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, nacido el 27 de julio de 1987, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio: Primer semestre de Deporte, , residenciado en: Lagunetica, Sector Los Duraznos, casa sin número, casa con fachada de piedra, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PENA: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION
Por recibida la presente causa en fecha 14 de noviembre de 2012, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, seguida contra el penado: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, en virtud que dicho Órgano Jurisdiccional, lo condenó, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, en tal sentido, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inicia la presente causa, en virtud de la aprehensión que se efectuara en fecha 19 de Julio de 2011, al ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, por estar supuestamente incurso en unos de los delitos contra la colectividad, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dándole entrada bajo el N° 3C-8500-11, quien celebró en fecha 21 de Julio de 2010, la correspondiente Audiencia de Presentación de Aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos, 130, 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que se cometió el delitos), y en la cual acordó entre otros, decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado, por la posible participación del ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, librándose la correspondiente Boleta de Encarcelación. Acta y Boleta que cursa en los folios 22 al 30 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO: En fecha 02 de Septiembre de 2011, se recibe ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito acusatorio presentado por el ciudadano: DANGER FUENTES ROMERO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, por considerarlo autor de la comisión de los delitos de: TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal como se evidencia en los folios 129 al 144, insertos en la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que dicho Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 27 de Septiembre de 2011, se recibe ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, Oficio N° 15F19-942-2011, procedente de la Fiscalía Auxiliar Decimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando anexo EXPERTICIA QUÍMICA, realizada por los Expertos: FATIMA MORAIS y CESAR ESPAÑOL, donde se deja constancia “…SE LE PRACTICO A LA MUESTRA Y SUS CONTENEDORES EL EXAMEN FÍSICO Y REACCIÓN QUÍMICA (SAL DE AZUL RÁPIDO) ARROJANDO RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA”… Conjuntamente fue consignada Acta de colección de muestra y entrega de evidencia, donde se determinó el peso neto a la muestra TREINTA Y TRES (33) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS. Esto se evidencia en las actuaciones insertas a los folios 196 al 198 de la primera pieza que conforma el presente expediente.

CUARTO: En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 3°, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar el requerimiento presentado en fecha: 08 de Diciembre de 2011, por el ciudadano: ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Abogado defensor de JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido por una menos gravosa y el referido Tribunal NEGO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 ibidem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, lo cual se evidencia en las actuaciones insertas a los folios 44 al 52 de la segunda pieza que conforman el presente expediente.

QUINTO: En fecha 15 de Diciembre del año 2011, se llevó a cabo ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3C-8500-11, seguida en contra del ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, en la cual se ordenó la apertura del Juicio oral y público, dicha acta cursa a los folios 55 al 70 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEXTO: En fecha 02 de Septiembre de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción y sede, realizó el Auto de apertura, donde entre otros puntos ordenó la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, remitiéndose la misma, según oficio N° 024-12, de fecha 10-01-2012, según se evidencia en los folios 71 al 112 insertos en la segunda pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente. El conocimiento de la presente causa previa Distribución, correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quien al darle entrada en los libros respectivos quedó signada bajo el N° 1M-381-12.

SÉPTIMO: En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar el requerimiento presentado en fecha: 23 de abril de 2012, por el ciudadano: ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Abogado defensor de JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código orgánico Procesal Penal y de igual manera el referido Tribunal ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 21 de Julio de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, lo cual se evidencia en las actuaciones insertas a los folios 95 al 99 de la tercera pieza que conforman el presente expediente.

OCTAVO: En fecha 15 de octubre del año 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, celebró el Juicio Oral y Público, en el cual condenó al ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Sentencia que quedó definitivamente en fecha 23 de octubre de 2012. (Folios 241 al 246 y 260 al 271 de la tercera pieza),

NOVENO: En fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, acordó la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, remitiéndose la misma, según oficio Nro. 1601-12, de fecha 08 de noviembre 2012, tal como se evidencia en los folios 276 al 277 de la tercera pieza que conforma el presente expediente, correspondiendo el conocimiento de la presente causa previa Distribución, a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, siendo recibida ante este Despacho en fecha 14 de noviembre de 2012, y una vez registrada en los respectivos libros, quedó signada bajo el Nro. 1E-271-12. (folio 279 de la tercera pieza).

DÉCIMO: En fecha 19 de noviembre de 2012, este Despacho realizó el Cómputo y la Ejecución de la pena impuesta al ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, donde se puede evidenciar que la Pena Principal culmina el TRECE (13) DE ABRIL DE 2013; Que la Medida de Destacamento de Trabajo culminó en fecha: VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2011; que la medida de Régimen Abierto culminó en fecha: DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2012; Que la medida de Libertad Condicional culminó en fecha: DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2012, y la medida de Confinamiento culminó en fecha: 10 DE NOVIEMBRE DE 2012. (Folio 5 al 8 de la cuarta pieza)
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 10 de enero de 2013, este Despacho procedió a realizar la Redención por el Trabajo y el Estudio realizado por JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, dentro del Internado Judicial, en el cual se le redimió UN (1) MES Y DIECISEIS (16), de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6, y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en esa misma fecha se este Despacho procedió a realizar un Nuevo Cómputo por Redención de Pena por el Trabajo, constatándose que la Pena Principal finalizará en fecha: CINCO (5) DE MARZO DE DOSMIL TRECE (2013). (Folios 33 al 38 de la quinta pieza).

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 15 de Enero de 2013, este Tribunal notificó al penado: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de las decisiones proferidas el día 10 de Enero de este mismo año, mediante las cuales se acordó la Redención de la Penal por el Trabajo y/o Estudio y del nuevo computo realizado, manifestando el penado lo siguiente: “Visto lo informado deseo antes de manifestar mi voluntad consultarlo con mis familiares y defensor”. (Folio 61 al 64 de la quinta pieza).

DÉCIMO TERCERO: Ahora bien, analizadas exhaustivamente como fueron las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el vuelto del folio 4 de la I pieza, del Acta Policial de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2011, el ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, presentó copia fotostática de una Boleta de Excarcelación, emanada por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda por Suspensión Condicional de la Pena, ordenado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Bolivariano de Miranda, según Boleta número 36-2010, Oficio N° 1671-2010, de fecha 22 de Diciembre de 2012, vista esta situación en fecha 24 de Enero de 2013, este Tribunal bajo el Oficio N° 272-2013, solicitó información al Tribunal anteriormente mencionado, quien en esta misma fecha remitió respuesta en Oficio N° 367-2013, de fecha 28 de Enero de 2013, informando que ante ese Tribunal se le sigue causa al penado JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, bajo el N° 3E-165-10, a quien en fecha 24 de Septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo informó el Tribunal que en fecha 22 de Diciembre de 2010, le otorgó el Beneficio Suspensión Condicional de la Pena con un régimen de prueba de Dos (2) años. En consecuencia, esta Juzgadora considera necesario trascribir el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“... Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...”

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...”


Por otra parte, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...”

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave...”


En el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos observar lo siguiente:

“... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

Observa quien aquí decide, que la causa N° 3E-165-10, desde sus inicios fue incoada en contra del ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, el cual fue sentenciado en fecha 24 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero en funciones de Control, y distribuido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, ambos de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, tal como se evidencia en el Décimo Tercer punto de la narrativa arriba descrita. Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2012, se recibe la causa en relación al ciudadano: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.546, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quedando signada bajo el Nro. 1E-271-12, determinándose que ambas causas se encuentran en la fase de Ejecución, hecho éste que determina la prevención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha prevención opera por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ya que fue el primero que conoció del asunto aquí planteado, por tanto considera quien aquí decide, que corresponde conocer de la presente causa al Tribunal ya identificado, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso, en razón de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 1E-271-12, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 3E-165-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 1E-271-12, nomenclatura de este Tribunal y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 3E-165-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo la presente causa. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA




LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA VENTO GARCIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA VENTO GARCIA.







Causa Nro. 1E-271-12
29-01-2013
Declinatoria de Competencia
MCSC/CVG