REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 29 de enero de 2013
202° y 153°


Causa Nro. 1E-273-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Cuarto año de bachillerato, hijo de MIRIAM ANTONIA HERNANDEZ y ARTURO ALEJANDRO DELGADO, residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, Sector El Indio, Terceras Escaleras, casa sin número, dos casas más abajo de la última casa subiendo por las escaleras. Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ Y CATRINE KARAM

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

VICTIMA: PISCITELLI DE AZEVEDO LUCIANO Y ACPOTE BARRIOS KENNY GUILLERMO

PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16,1 del Código Penal.


Por recibido en esta misma fecha, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 22 de Octubre del año 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y penas accesorias previstas en el artículo 16,1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, Código Orgánico Procesal vigente, es por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.


PRIMERO: Consta en la Primera Pieza que conforma el presente expediente que se da origen al presente proceso, en virtud de la aprehensión del ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, siendo recibida la causa en fecha 22 de Noviembre del año 2012 procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, el cual realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 19 de Octubre de 2012, cuyo texto íntegro de la Sentencia fuera publicado en fecha 22 de octubre de 2012 y en la cual, entre otros se emitieron los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condenó al ciudadano: DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. 2.- Se condenó al ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16,1 del Código Penal. 3.- Se extendieron las presentaciones del ciudadano: DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, por lo que tiene la obligación de presentarse cada treinta (30) día.

SEGUNDO: El ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, fue aprehendido inicialmente en fecha 28 de Junio de 2011, manteniéndose en esa condición hasta el día 10 de Enero de 2012, fecha en la cual se libró a favor del mencionado ciudadano la correspondiente Boleta de Excarcelación, en virtud que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, revisó la medida privativa de libertad, imponiéndole la medida Cautelar menos gravosa del numeral 3 y 6 del artículo 256 ibidem, consistentes en presentación cada quince (15) días y la prohibición de acercarse a la victima, por lo que se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta un total de SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, tenemos que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, se le ordena la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal de Ejecución

En virtud que el ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, se encuentra en libertad, NO SE PUEDE PRECISAR LA FECHA EN LA CUAL CUMPLE LA PENA.

El ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, fue igualmente sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá EN TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.



TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley, la Gracia del Confinamiento, y en su caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (9) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEXTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

OCTAVO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano DENNYS ALEJANDRO DELGADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.127, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudios realizados en el tiempo de reclusión, ya que en los actuales momentos se encuentra en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETRAIA,



ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Causa 1E-273-12
29-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena sin detenido
De Dennys Delgado