REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 1


Los Teques, 07 de enero de 2013
202° y 153°

CAUSA N° 1E-257-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. MAIGUALIDA SALAS CARMONA.
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ELEAZAR DIAZ CABRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.288.

PENADO: JULIO CESAR NIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.886.782, natural del Estado Lara, nacido el 11 de Noviembre de 1982, de 29 años de edad, con último domicilio en el Sector Pariata, Sector el Teleférico, casa sin número, al lado de una licorería, Estado Vargas.

Por recibida la presente causa en fecha 17 de julio de 2012, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, seguida contra el penado: JULIO CESAR NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.886.782, en virtud que dicho Órgano Jurisdiccional, lo condenó por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales: 2° y 3°, en relación al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, descrito en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y ARREBATÓN, descrito en el artículo 456 primer aparte el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGELA MORAIMA GUERRERO CASANOVA, ARGENIS ANTONIO CASTILLO COVA Y EDGAR JESÚS ROMERO MELÉNDEZ, en tal sentido, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inicia la presente causa, en virtud de la aprehensión que se efectuara en fecha 11 DE MARZO DE 2010, al ciudadano: HOSMAR RENNIER MEJIAS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.744.917, en la sede del Instituto de Policía del Municipio Guaicaipuro, por estar supuestamente incurso en unos de los delitos contra la propiedad, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dándole entrada bajo el N° 3C-6300-10, quien celebró en fecha 13 de marzo de 2010 la correspondiente Audiencia de Presentación de Aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual acordó entre otros, decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado, por la posible participación del ciudadano: HOSMAR RENNIER MEJIAS MACHADO, en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales: 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: EDGAR JESÚS ROMERO MELÉNDEZ, acta ésta que cursa en los folios 38 al 46 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO: En fecha 27 de Abril de 2010, se recibe ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito acusatorio presentado por la ciudadana: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano HOSMAR RENNIER MEJIAS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.744.917, por considerarlo autor de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales: 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano: EDGAR JESÚS ROMERO MELÉNDEZ, tal como se evidencia en los folios 281 al 396 insertos en la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que dicho Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 11 de Junio de 2010, se recibe ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito presentado por la ciudadana: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JULIO CESAR NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.782, y en consecuencia se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en virtud de que el mismo está incurso en la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: EDGAR ROMERO MELENDEZ, solicitud que guarda relación con el expediente 3C-6300-10. Esto se evidencia en las actuaciones insertas a los folios 53 al 167 de la segunda pieza que conforma el presente expediente.

CUARTO: En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 3°, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró con lugar el requerimiento presentado por la FISCAL 3° del Ministerio Público y ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano: JULIO CESAR NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.782, a los fines de realizar la correspondiente audiencia oral, lo cual se evidencia en las actuaciones insertas a los folios 171 al 177 de la segunda pieza que conforma el presente expediente

QUINTO: En fecha 17 de agosto de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de esta misma Circunscripción y sede, ordenó la acumulación de la causa 6C-6710-10, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la cual al darle entrada quedó registrada bajo el N° 3C-6790-10, seguida en contra de JULIO CESAR NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.782, y la causa N° 3C-6300-10, seguida en contra de HOSMAR RENNIER MEJIAS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.917, por tratarse del mismo imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo previsto en los artículos 72 y 73 ibídem. Lo cual se puede evidenciar en los folios 02 al 05 insertos en la III pieza que conforman el presente expediente.

SEXTO: En fecha 31 de Julio de 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, llevo a cabo la Audiencia de Presentación de aprehendido, en la causa N° 6C-6710-10, seguida al ciudadano: JULIO CESAR NIETO, decretándole la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 primer aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo automotor con la agravante del artículo 6 numerales 1°, 3° y 5° ejusdem. Esto se puede constatar en los folios 28 al 34 insertos en la III pieza que conforman el presente expediente.

SÉPTIMO: En fecha 19 de Agosto de 2010, el Tribunal Tercero en funcione de Control de esta misma Circunscripción y sede, celebró la audiencia de Presentación de Aprehendido, en la causa 3C-6300-10, en contra del ciudadano: JULIO CESAR NIETO, donde acordó mantenerle la medida de Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 con las agravantes del artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: EDGAR ROMERO MELENDEZ. Esto se puede evidenciar en los folios 86 al 92 insertos en la III pieza que conforman el presente expediente.

OCTAVO: En fecha 06 de Septiembre de 2010, se recibe ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito acusatorio presentado por la ciudadana: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano JULIO CESAR NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.886.782, por considerarlo autor de la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: GUERRERO CASANOVA ANGELA MORAIMA y CASTILLO COVA ARGENIS ANTONIO, y en segundo lugar la comisión de los delitos CONTRA LA PORPIEDAD Y LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, como lo son la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: EDGAR ROMERO MELENDEZ, tal como se evidencia en los folios 154 al 298 insertos en la III pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que dicho Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: En fecha 05 de abril del año 2011, se lleva a cabo ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida N° 3C-6300-10, seguida en contra del ciudadano: HOSMAR RENNIER MACHADO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.744.917, siendo condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales: 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano: EDGAR JESÚS ROMERO MELÉNDEZ, cuyo texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos fuera publicado por el referido Tribunal en fecha 05 de abril de 2011, las cuales cursan a los folios 02 al 42 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

DÉCIMO: En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción y sede, acordó la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, remitiéndose la misma, según oficio N° 1201-11, de fecha 13-05-2011, según se evidencia en los folios 84 al 88 insertos en la quinta pieza de las actuaciones que conforman el presente expediente. El conocimiento de la presente causa previa Distribución, correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quien al darle entrada en los libros respectivos quedó signada bajo el N° 4E-199-11, según información suministrada por el personal que labora en el Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

DÉCIMO PRIMERO: En fecha 14 de junio del año 2012, se lleva a cabo ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida N° 3C-6300-10, seguida en contra del ciudadano: JULIO CESAR NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.886.782, siendo condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales: 2° y 3°, en relación al artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSIÓN, descrito en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y ARREBATÓN, descrito en el artículo 456 primer aparte el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGELA MORAIMA GUERRERO CASANOVA, ARGENIS ANTONIO CASTILLO COVA Y EDGAR JESÚS ROMERO MELÉNDEZ, cuyo texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos fuera publicado por el referido Tribunal en fecha 14 de junio de 2012, las cuales cursan a los folios 183 al 207 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, acordó la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, remitiéndose la misma, según oficio Nro. 1397-12, de fecha 17 de julio 2012, tal como se evidencia en los folios 211 al 214 de la sexta pieza que conforma el presente expediente, correspondiendo el conocimiento de la presente causa previa Distribución, a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, siendo recibida ante este Despacho en fecha 25 de julio de 2012, y una vez registrada en los respectivos libros, quedó signada bajo el Nro. 1E-257-12. (folio 215, V pieza)

Ahora bien, analizadas como ya fueron la parte narrativa de la presente decisión, esta juzgadora considera necesario trascribir el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“... Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...”

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...”


Por otra parte, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...”

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave...”


En el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos observar lo siguiente:

“... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto...”


En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente causa desde sus inicios fue incoada en contra del ciudadano: HOSMAR RENNIER MEJIAS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.917, el cual fue sentenciado y distribuido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción y sede, en fecha 13 de mayo de 2011, quedando signada bajo el N° 4E-199-11, tal como se evidencia en el Décimo punto de la narrativa arriba descrita, y por cuanto tal como se evidencia que en fecha 25 de julio de 2012, se recibe la causa en relación al ciudadano JULIO CESAR NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.886.782, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quedando signada bajo el Nro. 1E-257-12, determinándose que ambas causas se encuentran en la fase de Ejecución, hecho éste que determina la prevención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha prevención opera por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ya que fue el primero que conoció del asunto aquí planteado, por tanto considera quien aquí decide, que corresponde conocer de la presente causa al Tribunal ya identificado, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso, en razón de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 1E-257-12, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 4E-199-11, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 1E-257-11, nomenclatura de este Tribunal y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 4E-199-11, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo la presente causa. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA




LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA VENTO GARCIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA VENTO GARCIA.







Causa Nro. 1E-257-12
03-01-2013
Declinatoria de Competencia
MCSC/CVG