REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de enero de 2013
202° y 153°
Causa Nro. 1E-201-11
AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de Octubre de 1979, de profesión u oficio: Funcionario Policial, TSU en Ingeniería Automotriz, hijo de MARIA ISABEL RODRIGUEZ y LEON RODRIGUEZ, residenciado en: Urbanización Valle de Oro, Sector 3, Edificio D-5, Piso 2, Apto.02-02, Flor Amarillo, Valencia Estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ANTONIO DENIS DE JESÚS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.923.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLE Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 239 y 452 numeral 4° ambos del Código Penal, respectivamente en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal.
VICTIMA: JOEL ENRIQUE BASTIDAS MARTINEZ
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido en fecha 01 de Abril del año 2011, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 14 de Febrero del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLE Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 239 y 452 numeral 4° ambos del Código Penal, respectivamente en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, Código Orgánico Procesal vigente, es por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.
PRIMERO: Consta en la Primera Pieza que conforma el presente expediente que se da origen al presente proceso, en virtud de la aprehensión del ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, siendo recibida la causa en fecha 23 de Abril del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, quien en fecha: 24 de abril de 2010, realizó la Audiencia de Presentación de Aprehendido en la cual, entre otros se emitieron los siguientes pronunciamientos: 1.- Que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, ROBO AGRAVADO Y ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 413,458 y 316 respectivamente todos del Código Penal Venezolano. 2.- Se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad. En fecha 30 de Julio de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa en la cual se acordó entre otro los siguientes puntos: 1- Se admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano: RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En fecha 30 de Julio el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede y consecuentemente en fecha: 24 de agosto de 2010, remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio, que por distribución realizada le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien a decretar la Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 14 de Febrero de 2011, donde condenó al ciudadano: RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLE Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 239 y 452 numeral 4° ambos del Código Penal, respectivamente en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, siendo recibida la causa en fecha 12 de Mayo del año 2011 y se decretó la libertad inmediata y sin restricciones del anteriormente ciudadano.
SEGUNDO: El ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, fue aprehendido inicialmente en fecha 22 de Abril de 2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 06 de Diciembre de 2010, fecha en la cual se libró a favor del mencionado ciudadano la correspondiente Boleta de Excarcelación, en virtud de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que se evidencia que el ha cumplido de la pena impuesta un total de SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, tenemos que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En virtud que el ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, se encuentra en libertad, NO SE PUEDE PRECISAR LA FECHA EN LA CUAL CUMPLE LA PENA.
El ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, fue igualmente sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley, la Gracia del Confinamiento, y en su caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y UN (1) MES, efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEXTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta NO excede de CINCO (5) años de prisión, el penado PODRÁ optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
OCTAVO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano RICHARD NOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.985, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudios realizados en el tiempo de reclusión, ya que en los actuales momentos se encuentra en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa 1E-201-11
31-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena sin detenido
De Richard Rodriguez