REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de enero de 2013
202° y 153°
Causa Nro. 1E-279-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 15 de Julio de 1991, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Tercer año aprobado, hijo de OLGA MARIN DE JESUS y VICENTE MARTINEZ, residenciado en: AVENIDA VICTOR BATISTA, SECTOR SANTA EDUVIGIS, PARTE BAJA, CASA N° 10, DESPUES DE LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILMAN MORALES,
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: SECUESTRO BREVE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionados en forma correlativa en los siguientes artículos: 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 ejusdem; artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los artículos 277 , 470 , 218 y 413 todos del Código Penal
VICTIMA: ANDREA VIRGINIA ORELLANA MARTINEZ y SOMMER OCTAVIO VARGAS AÑEZ.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN.
Por recibido en fecha 28 de Enero del año 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 13 de Diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionados en forma correlativa en los siguientes artículos: 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 ejusdem; artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los artículos 277, 470 , 218 y 413 todos del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, Código Orgánico Procesal vigente, es por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.
PRIMERO: El ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, fue aprehendido en fecha 17 de mayo de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 31 de Enero de 2013, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con un tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
SEGUNDO: El ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (7) MESE DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 31 de Enero de 2012, DIECISEIS (16) DIAS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) AÑOS. En consecuencia el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2026.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: artículo 16 del Código Penal, como son: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, las cuales se especifican a continuación:
1. LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (7) MESE DE PRISIÓN, la cual cumplirá DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2026
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena es decir, TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día NUEVE (9) ABRIL DE 2015.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2016.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS que ocurrirá en fecha SIETE (7) DE OCTUBRE DE 2021.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual ocurre en fecha VEINTICUATRO (24) ENERO DE 2023.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima este juzgador que el penado YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, NO PODRA optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta EXCECE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada en su contra, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es decir a partir del 09 de noviembre de 2012.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, anteriormente identificado, se mantendrá recluido en el Internado Judicial de Los Teques, sitio donde esta recluido actualmente.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que al penado ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, ha cumplido de la pena de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede. SEGUNDO: Se establece que el mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de DIECISEIS (16) DIAS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) AÑOS, razón por la cual, la pena principal finaliza el DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2026. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, finaliza el día del cumplimiento de pena es decir el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2026 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad CUARTO: Se establece que el penado NO PODRA OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; toda vez que la pena impuesta excede los cinco (05) años de prisión; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se establece que el penado YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, A PARTIR DEL DIA: NUEVE (9) ABRIL DE 2015; SEXTO: Se establece que el penado YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, A PARTIR DEL DIA: VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2016; SEPTIMO: El ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-120.410.327, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día SIETE (7) DE OCTUBRE DE 2021; OCTAVO: El penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, a partir del día VEINTICUATRO (24) ENERO DE 2023, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; NOVENO: El tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012); con apego a lo contemplado en el artículo 496 de la norma adjetiva penal vigente.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 1E-279-13
31-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
De Martinez Yorman
6/6