REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de enero de 2013
202° y 153°

Causa Nro. 1E-276-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido el 13 de Octubre de 1990, hijo de Aracelis Betancourt (V) y de José Criollo (V) residenciado en: LAGUNETICA, CALLE LOS NISPEROS, CASA N° 8, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOHANA GUZMAN MELÉNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: ROBO GENÉRICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 217 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de la adolescente: WUENDY KATHERINE ROMERO BLANCO.

PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN.


Por recibido en fecha 21 de Diciembre de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido el 13 de Octubre de 1990, hijo de Aracelis Betancourt (V) y de José Criollo (V) residenciado en: LAGUNETICA, CALLE LOS NISPEROS, CASA N° 8, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 217 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de la adolescente: WUENDY KATHERINE ROMERO BLANCO, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, fue aprehendido en fecha 09 de marzo de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 07 de Enero de 2013, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 01 de enero de 2013, con un tiempo de privación de libertad de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO: El ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 07 de Enero de 2012, SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS. En consecuencia el ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA NUEVE (9) DE SEPTIEMBRE DE 2020.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: artículo 16 del Código Penal, como son: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, las cuales se especifican a continuación:

1. LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena es decir, DOS (2) AÑOS , CUATRO () MESES Y QUINCE (15) DIAS, efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 24 DE JULIO DE 2013.

b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, 2 MESES, efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 09 DE MAYO DE 2014.

c. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS Y 4 MESES, que ocurrirá en fecha 09 DE JULIO de 2017.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 7 AÑOS, 1 MESE Y 15 DIAS , lo cual ocurre en fecha 24 DE ABRIL DE 2018.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ROBERT JOSE CRIOLLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.797, anteriormente identificado, se mantendrá actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nro. 1E-276-12
07-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
5/5.-