REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de enero de 2013
202° y 153°


Causa Nro. 1E-275-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de junio de 1971, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad Bancaria, residenciado en: Calle Páez, Casa N° 89, Sector EL Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Abg. NORI RÍOS INGRID CECILIA y ABG. CARMEN ALICIA BARRIOS RODRIGUEZ.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

PENA IMPUESTA: 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido en fecha 20 de diciembre de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 16 de abril de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471, código vigente a partir del 01 de enero de 2013, por lo que pasa a precisar este Tribunal, EL CÓMPUTO DE LA PENA, y la fecha de finalización de la misma.


PRIMERO: Consta en la Primera Pieza que conforman el presente expediente que se da origen al presente proceso, en virtud de escrito acusatorio, presentado por la ciudadana: HUNGRIA CARO FERRER, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, quien se encontraba en libertad, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, siendo recibido en fecha 03 de octubre de 2011 por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, el cual realizó la Audiencia Preliminar en fecha 16 de Abril de 2012, quedando la sentencia definitivamente firme en esa misma fecha y en la misma se emitió el siguiente pronunciamiento: 1.- Se condenó al ciudadano: OSWALDO JESÚS UZTARIZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. 2.- Se le impuso a cumplir la multa de 180 unidades tributarias, establecidas en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, la cual debe ser cancelada ante el Fisco Nacional. 3.- Se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es lo mismo se ordenó la presentación periódica ante este Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO: El ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto consta que no ha estado detenido, la pena la cumplirá en 2 AÑOS DE PRISIÓN, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
En virtud que el ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, anteriormente identificado, se encuentra en libertad, no se puede precisar la fecha en la cual cumple la pena.

TERCERO: El ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, debe cancelar la multa de 180 unidades tributarias, establecidas en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ante el Fisco Nacional, dentro de los treinta (30) días siguiente a la notificación del presente fallo, y consignar debidamente por ante este Despacho el recibo nque demuestre la cancelación de la misma.

CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: OSWALDO JESÚS UZTARIZ, se le ordena la presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Tribunal de Ejecución.

El ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, fue igualmente sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá EN DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, LUEGO DEL COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.



QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) MESES efectivo de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEXTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, anteriormente identificado, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, , UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

OCTAVO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano OSWALDO JESÚS UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.133, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA



LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETRAIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



Causa 1E-275-12
08-01-2013
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena sin detenido
5/5.