REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: 3E-115-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. REGINA LAYA
FISCAL: FISCAL 10º EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Recibido como ha sido oficio numero 6683-12, de fecha 18-12-2012, proveniente de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, Caracas, mediante el cual señala que ha finalizado el Régimen de Prueba del beneficio de Suspensión Condicional de Cumplimiento de la Pena de la penada MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.665.
A tales efectos esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes observaciones del caso:
1.- La imputada MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.665, fue condenada en fecha 14-10-2009, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a la referida penada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
2.- Se observa que en fecha 05-10-2010, este Tribunal de Ejecución realiza en Auto de Ejecución de la Sentencia y Computo de la Pena al imputado MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, determinándose que cumple pena el día 17-07-2013.
3.- En fecha 10-12-2010, este Tribunal de Ejecución otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al imputado MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.665, por el lapso de Régimen de Prueba de Dos (02) años.
4.- En fecha 09-01-2013, este Tribunal de Ejecución recibe oficio numero 6683-12, de data 18-12-2012, proveniente de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, Caracas, mediante el cual señala que ha finalizado el Régimen de Prueba del beneficio de Suspensión Condicional de Cumplimiento de la Pena de la penada de MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.665.
De lo cual se aprecia, de la lectura de las actas procesales, que la penada MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.665, finaliza el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, el día 17-07-2013; en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la referida penada, por un lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, en los términos establecidos en la decisión de data 10-12-2010, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por lo cual en aras de cumplir con el Debido Proceso, en su forma especifica de la igualdad entre las partes, y de la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MARIALYS JOSEFINA LISTA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.665, por un lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, en los términos establecidos en la decisión de data 10-12-2010, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública y al la penada de marras; y líbrese Oficio a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, Caracas.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION
DRA. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
3E-115-10